La nueva reglamentación de Inocencia Fiscal II amplía el acceso a la declaración simplificada, incorpora a grandes contribuyentes y funcionarios públicos con beneficios restringidos y habilita una alternativa para quienes ya presentaron Ganancias 2025. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y abrió la puerta a contribuyentes que hasta ahora quedaban excluidos por sus ingresos o su patrimonio.
REFORMA TRIBUTARIA
Inocencia Fiscal II: Quiénes ganan acceso al nuevo régimen de ARCA
La resolución de ARCA también mantiene las consecuencias previstas cuando se incumplen las condiciones aplicables a determinadas operaciones.
La medida quedó formalizada este lunes 26 de octubre mediante la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El cambio se enmarca en la denominada Ley de Inocencia Fiscal II, que modificó las disposiciones de la Ley 27.799 para ampliar el alcance del sistema y precisar sus condiciones de aplicación. Sin embargo, la flexibilización no significa que desaparezcan todos los requisitos ni que ARCA renuncie a sus facultades de fiscalización.
La resolución también contempla dos situaciones que pueden resultar relevantes para quienes deben cumplir con sus obligaciones tributarias: la incorporación de grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos, aunque sin acceso a todos los beneficios del régimen, y la posibilidad de modificar la presentación de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
¿Qué cambia con la nueva reglamentación de ARCA?
La modificación más importante es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban la adhesión y permanencia en el régimen simplificado.
El objetivo es permitir que más personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar su declaración jurada mediante un procedimiento simplificado, con información que el organismo recaudador pone a disposición del contribuyente.
ARCA conserva sus atribuciones de control y puede actuar cuando detecta incumplimientos de los requisitos legales o situaciones que habiliten una fiscalización.
¿Quiénes pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias?
La nueva normativa permite que ingresen contribuyentes que antes encontraban una barrera en los límites de ingresos o patrimonio. Para los períodos fiscales posteriores a 2025, la residencia fiscal en la Argentina durante la totalidad del período declarado constituye una condición central para acceder y permanecer en la modalidad simplificada.
También deben cumplirse los requisitos registrales establecidos por ARCA. Entre ellos, figuran tener el alta en el impuesto a las Ganancias y no encontrarse alcanzado por determinadas situaciones administrativas o registrales que impiden la adhesión.
El trámite se realiza a través del servicio Sistema Registral, en la opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, disponible en el sitio oficial del organismo. Para ingresar, se necesita una Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
La adhesión no se produce automáticamente por cumplir las condiciones económicas. El contribuyente debe ejercer la opción dentro del plazo correspondiente y verificar que el sistema registre la caracterización fiscal pertinente.
¿Qué pasa con los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos?
La Resolución General 5916/2026 incorpora expresamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en la normativa.
Sin embargo, podrán utilizar la modalidad simplificada únicamente para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, cuando corresponda. No accederán a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos para los demás adherentes.
Para identificarlos, ARCA estableció una caracterización registral específica, denominada “661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios”.
En el caso de los funcionarios públicos, la normativa también contempla la obligación de informar si la persona se desempeña o se desempeñó en alguna de las funciones alcanzadas durante los cinco años anteriores a la adhesión. Si asume posteriormente un cargo comprendido en esa categoría, deberá actualizar su situación ante el organismo.
¿Se puede cambiar la declaración de Ganancias 2025?
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el tratamiento excepcional del período fiscal 2025. ARCA habilitó la posibilidad de adherir al régimen simplificado hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada, siempre que se cumplan las condiciones de pago establecidas.
La norma también alcanza a quienes ya presentaron Ganancias 2025 mediante el régimen general. Esos contribuyentes podrán presentar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada, dentro del plazo previsto y si reúnen los requisitos correspondientes.
Cuando exista una diferencia de impuesto a favor del Fisco, deberá ingresarse junto con los intereses resarcitorios correspondientes en las condiciones fijadas por la resolución.
Para el período fiscal 2025, además, no se exige la condición de residencia durante la totalidad del ejercicio en los mismos términos que regirán para los períodos posteriores.
Otro aspecto contemplado por la reforma es el tratamiento de las operaciones que no se realizaron mediante canales bancarios. Según la información oficial difundida por ARCA, la falta de bancarización de una operación no implica, por sí sola, la exclusión del régimen.
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En pocas palabras
- ARCA modificó: Amplía el acceso a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
- Novedades clave: Se eliminan límites de ingresos y patrimonio, e incorporan grandes contribuyentes.
- Período 2025: Permite adherir al régimen simplificado o modificar la declaración general.










