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RESOLUCIÓN 347

Indemnización por despido: Así funcionará el Seguro de Cese Laboral

A días que la CNV reglamentara el uso de Fondos Comunes de Inversión (FCI) para el Fondo de Cese Laboral que podrá reemplazar la indemnización, la Superintendencia de Seguros avanzó con el Seguro de Cese Laboral.

A poco de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzara con la reglamentación del uso de Fondos Comunes de Inversión (FCI) como una de las herramientas disponibles del Fondo de Cese Laboral que podrá reemplazar la actual indemnización, la Superintendencia de Seguros de Nación reglamentó otro mecanismo alternativo: el Seguro de Cese Laboral.

Tanto los fondos comunes como este seguro, son dos herramientas que las empresas podrán utilizar para asegurar un fondo de cese laboral, que, de todos modos, debe ser acordado entre trabajadores y empleadores en el marco de las paritarias.

"Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro, supeditado a los términos y condiciones establecidos en el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones", señala la Resolución 347/2025 de la Superintendencia, publicada en el Boletín Oficial.

El Decreto Nº 847 del 25 de septiembre de 2024 dispuso que el Sistema de Cese Laboral es "un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización", aclara la SSN.

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La Resolución también menciona que "la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de República Argentina (AVIRA), en conjunto con otras cámaras y asociaciones representativas del sector, presentaron ante este Organismo la propuesta de comercialización del Seguro de Cese Laboral bajo la modalidad de Seguro Colectivo de Vida con componente de ahorro o Seguro Colectivo de Retiro, considerando que dichas estructuras contractuales resultan idóneas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 96 de la Ley Nº 27.742".

Al respecto desde AVIRA señalaron que "el Seguro de Fondo de Cese Laboral se constituye así en un nuevo mecanismo, de adhesión voluntaria que reemplaza la actual indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo, facilitando su resolución de manera sencilla precisa y clara para las partes, al disponibilizar los fondos para efectuar el pago".

"Busca, además, incentivar la formalización del empleo y modernizar las relaciones del trabajo con un régimen alternativo, aceptado en Convenciones Colectivas y de adhesión voluntaria", sostuvo Irene Capusselli, presidenta de AVIRA.

También abre un nuevo escenario para el mercado asegurador y se constituye en un importante instrumento para promover el ahorro.

Además, Capusselli explicó que el empleador, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido. También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.

Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable. Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y de acuerdo con el convenio colectivo y en el porcentaje correspondiente.

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