La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida extiende la fecha límite al 27 de agosto de 2026, pero mantiene el vencimiento del pago del impuesto para el 27 de julio de 2026.
HAY NUEVA FECHA
Impuesto a las Ganancias: ARCA extiende el plazo para la declaración jurada
Pese a la prórroga para la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, el pago del saldo deberá realizarse el 27 de julio de 2026, sin excepciones.
En pocas palabras
- ARCA extiende: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025.
- Pago sin cambios: A pesar de la extensión para declarar, el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026.
- Anticipos afectados: Se modificó el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, trasladando los vencimientos a septiembre.
ARCA y la prórroga de la AFIP
La decisión fue instrumentada mediante la Resolución General 5876/2026, que modifica el cronograma establecido previamente por la Resolución General 5851. El beneficio alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Desde el punto de vista económico, la medida otorga un margen adicional de un mes para confeccionar y presentar las declaraciones juradas, una demanda que había sido planteada por entidades profesionales debido al volumen de información requerida y a la necesidad de verificar datos fiscales antes de la presentación definitiva.
Sin embargo, el alivio administrativo no implica una postergación financiera, ya que el ingreso del impuesto deberá concretarse dentro del cronograma originalmente previsto.
En consecuencia, los contribuyentes deberán cancelar el saldo del Impuesto a las Ganancias antes de presentar formalmente la declaración jurada. Para ello podrán utilizar un Volante Electrónico de Pago (VEP), adherirse a un plan de facilidades de pago o solicitar una compensación mediante los mecanismos habilitados por ARCA. El organismo aclaró además que, de manera excepcional, quienes opten por un plan de pagos podrán regularizar la deuda antes de presentar la declaración jurada.
Modificaciones en anticipos de Ganancias
La resolución también introduce modificaciones en el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, el vencimiento fue trasladado a septiembre. El nuevo cronograma establece que los contribuyentes con CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 deberán abonar el anticipo el 14 de septiembre de 2026; aquellos con terminaciones 4, 5 y 6, el 15 de septiembre; mientras que los CUIT finalizados en 7, 8 y 9 vencerán el 16 de septiembre.
En contraste, ARCA confirmó que no habrá cambios para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago correspondiente al período fiscal 2025 continuarán venciendo el 27 de julio de 2026, al igual que el Impuesto Cedular.
Para especialistas tributarios, la prórroga mejora la planificación operativa de estudios contables y contribuyentes, especialmente en un contexto de reformas fiscales impulsadas por el Gobierno nacional. No obstante, advierten que el mantenimiento de la fecha de pago obliga a preservar la liquidez necesaria para cumplir con la obligación tributaria, aun cuando la documentación pueda presentarse un mes después. De este modo, la medida descomprime la tarea administrativa sin alterar el flujo de recaudación previsto por el fisco.
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