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DECLARACIÓN JURADA

Tarifas: Cómo y dónde anotarse para conservar el subsidio

Los usuarios residenciales deberán completar una declaración jurada para mantener las tarifas de luz y gas subsidiadas. Sepa dónde y cómo deben anotarse.

A través del DNU 332/2022, el Gobierno Nacional definió el anunciado régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de energía eléctrica y gas natural por redes, que establece las nuevas pautas que regirán las excepciones a los subsidios energéticos, y la implementación de las facturas que recibirán esos usuarios.

Para identificar la capacidad de pago de cada usuario de los servicios, en el decreto se establece la creación de un Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), para mejorar la información disponible y facilitar la adopción de políticas públicas.

Así, el texto oficial explica que "los titulares del servicio y/o los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del Estado Nacional tendrán que completar una declaración jurada, a cuyo efecto Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de ministros dispondrá las herramientas tecnológicas y recursos necesarios para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito, en todo el país".

Para ello, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, deberán asegurar la atención presencial facilitando la carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.

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Para identificar la capacidad de pago los usuarios de los servicios, se estableció la creación de un Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Para identificar la capacidad de pago los usuarios de los servicios, se estableció la creación de un Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

¿Qué es el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía?

  • El RASE funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía que dependen del Ministerio de Economía.
  • En este Registro deberán inscribirse los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del Estado, sean o no titulares de los mismos.
  • Aquí estará el padrón de beneficiarios del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio.
  • La Subsecretaría de Planeamiento Energético podrá requerir, periódicamente, cruces de información para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante.

¿Cómo presentar la declaración jurada?

La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.

Las prestadoras del servicio público correspondiente y la ANSES, a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para los que no tienen acceso a esa tecnología.

El padrón de beneficiarios del régimen de subsidios será informado para su implementación al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional regulador del gas (ENARGAS) y otros entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria para avanzar con la segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.

Además, en su artículo 8 el DNU explica que los usuarios podrán solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

"Los organismos públicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización en el servicio público que presten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación", según explica el texto oficial.

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