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NUEVO PISO

Cambiaron los montos para caer en el radar de la AFIP

La AFIP modificó el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informar los movimientos de sus clientes. Cambios Ganancias y Bienes Personales

Después de que en enero pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipulara en $ 90.000 la cifra mínima para informarle las acreditaciones, extracciones, saldos y depósitos a plazo fijo en las entidades financieras, la inflación y las actualizaciones salariales dejaron la cifra muy alejada de la realidad por eso este miércoles (19/4) decidió elevar el piso. Además, también actualizó el monto para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

Qué dice la resolución

A través de la Resolución General 5348 y con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas no bancarias, las nuevas sumas permitirán incorporar o descartar los regímenes aludidos en la Ley Nº 21.526.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario por la cual se elevó a $ 200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes.

En tanto, subió a $ 120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.

Cabe recordar que la norma rige tanto para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Las entidades financieras también le deberán informar a la AFIP los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

aviso_284721.pdf

La resolución de la AFIP que elevó el piso de movimientos en entidades financieras que se deberán informar al organismo tributario.

Y además tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

Qué pasa con las compras con tarjeta de crédito

Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, también serán informados al organismo tributario cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales.

Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

Qué pasa con las billeteras virtuales

La resolución conocida este miércoles también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 –en lugar de los $ 30.000 actuales- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

Ganancias y Bienes Personales

Según la Resolución General 5349/2023 publicada este miércoles (19/4) en el Boletín Oficial, la AFIP incrementó en un 78,3% el monto de remuneraciones a partir del cual lo empleados están obligados a presentar declaraciones juradas informativas del Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2022.

Así, cuando las remuneraciones brutas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en 2022, resulten iguales o superiores $ 6.600.000 millones, deberán presentarse las declaraciones juradas informativas, explicó el tributarista Sebastián Domínguez en declaraciones que reprodujo la agencia NA.

Según dispuso el ente recaudador, la fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 30 de junio próximo; además, el monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2023 inclusive. La AFIP aclaró que el ajuste del monto para el período 2022 obedece a "razones de administración tributaria".

Domínguez destacó que la nueva Resolución General establece que que los montos se actualizarán de manera anual en forma automática, considerando el mismo parámetro que se utiliza para las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias, que es la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables).

Por lo tanto, ya no se deberá esperar a que se dicte otra Resolución General que actualice el valor año a año

De acuerdo con el especialista, las deducciones, escalas y otros conceptos "deberían actualizarse por la variación del IPC (Índice de precios al Consumidor) elaborado por el INDEC, ya que la variación del RIPTE no es un parámetro que tenga relación con la capacidad contributiva de un contribuyente de Ganancias".

"Asimismo, los empleados que deban tributar Ganancias (porque el empleador no realizó correctamente las retenciones o tengan otras rentas, por ejemplo) y/o Bienes Personales (porque los bienes valuados superen el mínimo no imponible), deberán presentar las declaraciones juradas determinativas en lugar de las informativas", explicó.

aviso_284722.pdf

La resolución de la AFIP que modifica los montos para Ganancias y Bienes Personales.

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