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CHAU IMPUESTO AL CHEQUE

ARCA da un giro total: Elimina una traba histórica para las billeteras cripto

Las empresas alcanzadas podrán solicitar el beneficio siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ARCA.

En pocas palabras

  • ARCA y Criptomonedas: Se eliminó una traba histórica para las billeteras cripto en el impuesto al cheque.
  • Nuevas Exenciones: La Resolución General 5869/2026 incorpora a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) si cumplen requisitos de CNV y ARCA.
  • Sectores Beneficiados: La medida también alcanza a empresas de pagos, tarjetas, y transporte de caudales, equiparando cargas fiscales.
Resumen generado por Thinkindot AI

Durante años, las operaciones vinculadas con criptomonedas quedaron fuera de uno de los beneficios fiscales más relevantes del sistema financiero. Esa situación cambió oficialmente. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó las nuevas exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como impuesto al cheque, incorporando por primera vez a determinados actores del ecosistema cripto y fintech dentro del régimen de beneficios.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5869/2026, que adapta la normativa vigente a las modificaciones introducidas por el Decreto 475/2026, publicado días atrás por el Poder Ejecutivo.

ARCA: ¿Qué cambia con el impuesto al cheque para las operaciones cripto?

El cambio más significativo es la eliminación de una restricción que estaba vigente desde noviembre de 2021.

Hasta ahora, el Decreto 796/2021 impedía que las exenciones del impuesto al cheque alcanzaran a cualquier movimiento de fondos relacionado con la compra, venta, intercambio, intermediación u otras operaciones sobre criptomonedas, criptoactivos o activos virtuales.

En la práctica, incluso quienes cumplían con los requisitos para acceder a una exención tributaria perdían ese beneficio si las cuentas se utilizaban para operaciones vinculadas con activos digitales.

Con la entrada en vigencia del Decreto 475/2026, esa prohibición quedó derogada. Esto significa que las operaciones relacionadas con criptoactivos ya no quedan automáticamente excluidas del régimen de exenciones previsto para determinados sujetos alcanzados por la normativa.

ARCA incorpora a las empresas cripto entre los beneficiarios

Uno de los puntos centrales de la reforma es la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Las empresas del sector podrán acceder a la exención del impuesto al cheque sobre las cuentas utilizadas exclusivamente para el desarrollo de su actividad, siempre que cumplan dos condiciones fundamentales:

  • Estar inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Registrar las cuentas bancarias o cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales administrado por ARCA.

De esta manera, el Gobierno incorpora formalmente al ecosistema cripto dentro de un esquema tributario que históricamente beneficiaba a otros actores del sistema financiero tradicional.

¿Qué otros sectores alcanzan las nuevas exenciones de ARCA?

La reglamentación no se limita únicamente al mercado de criptomonedas.

Las modificaciones también benefician a otros sectores que participan del sistema de pagos y financiero:

  • Empresas de servicios electrónicos de pago y cobranza de facturas e impuestos.
  • Agentes oficiales y agencias complementarias de servicios financieros.
  • Empresas administradoras de tarjetas de crédito, débito y compra.
  • Empresas que administran fondos destinados al pago de bienes y servicios para consumidores finales.
  • Transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central.

En todos los casos, las cuentas alcanzadas deberán utilizarse exclusivamente para las actividades contempladas en la normativa y cumplir con los registros exigidos por ARCA.

¿Por qué ARCA modificó el tratamiento tributario del sector fintech?

En los fundamentos del Decreto 475/2026, el Poder Ejecutivo sostiene que la decisión responde a la necesidad de adaptar la legislación tributaria a los avances tecnológicos registrados en los últimos años.

Además, considera que existían diferencias de tratamiento entre empresas que realizan funciones prácticamente equivalentes dentro del sistema financiero, pero que soportaban cargas fiscales distintas.

Con esta actualización, el Gobierno busca equiparar las condiciones competitivas entre bancos, empresas fintech, plataformas de pago y proveedores de servicios de activos virtuales que ya operan bajo esquemas regulatorios específicos, especialmente aquellos supervisados por la CNV.

ARCA: Desde cuándo rigen las nuevas exenciones

El Decreto 475/2026 entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Posteriormente, la Resolución General 5869/2026 reglamentó los procedimientos para acceder a esos beneficios, incorporando las modificaciones necesarias en las resoluciones generales que regulan tanto la liquidación del impuesto como el Registro de Beneficios Fiscales.

Las nuevas disposiciones resultan aplicables a todos los hechos imponibles perfeccionados desde el 18 de junio de 2026, por lo que las empresas alcanzadas podrán solicitar el beneficio siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ARCA.

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FUENTE: ARCA