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ARCA: Cuántos empleados pueden tener los monotributistas

Qué dice la nueva ley en relación a la reglamentación que autoriza a los monotributistas a contratar colaboradores.

En su sitio web oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anunció el lanzamiento de la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). Así, dio cuenta de los alcances que la nueva ley prevé para que los monotributistas -o trabajador independiente- pueda contratar a un grupo de colaboradores.

De ese modo, el organismo tributario señaló que en el PADIC podrán inscribirse los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Los monotributistas que pueden tener empleados –o colaboradores- deberán poseer CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones” y encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

ARCA y un error que complicó a los monotributistas: Cómo solucionarlo

¿Cuántos colaboradores puede tener un monotributista?

Un monotributista podrá contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. Así lo resolvió la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –ARCA- a través de la Resolución General 5599/2024.

Asimismo, la ARCA también explicó que este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.

Además, indicó que el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.

¿Qué monotributista puede tener empleados?

La resolución subraya que tanto los trabajadores independientes –autónomos o monotributistas- y sus colaboradores independientes deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). En la normativa, no se hace distinción en relación a la categoría en la que se encuentra incluido el monotributista (las categorías van de la A a la K, según el monto anual máximo de facturación).

A los fines de registrar la relación en el PADIC -previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores- los trabajadores independientes –o monotributistas- deberán ingresar al sitio web institucional de la ARCA.

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Tras ingresar con su clave fiscal, y luego de crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, deberán informar -con carácter de declaración jurada- los siguientes datos:

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio del emprendimiento.
  • Fecha de finalización, de corresponder.
  • Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
  • Actividad.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.

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