El 1° de enero de 2025 marcó un punto de inflexión para los contribuyentes: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuperó la facultad de iniciar juicios de ejecución fiscal y aplicar medidas cautelares como embargos de cuentas bancarias. Esta potestad, suspendida desde el gobierno de Alberto Fernández, había quedado en pausa durante años gracias a sucesivas prórrogas.
EN LA MIRA
ARCA comenzará a embargar en 2025 las cuentas de algunos contribuyentes
En este sentido, las micro y medianas empresas quedan exentas, sin embargo, otros contribuyentes son los que estarán complicados en caso de no cumplir con ARCA.
Sin embargo, la Resolución 1445/2024, emitida por el Ministerio de Economía, puso fin a la suspensión para la mayoría de los sectores, con dos excepciones: las entidades sin multas de lucro y los contribuyentes del sector salud, que continuarán protegidos hasta el 31 de julio de 2025.
¿Quiénes siguen exentos?
Mientras que las MiPyMEs quedan fuera de la suspensión, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud mantendrán este beneficio hasta el 31 de julio de 2025. La norma destaca que las circunstancias particulares de estos sectores justificaron su continuidad en el régimen de excepción.
Según la Resolución 1445/2024, ARCA deberá establecer parámetros específicos para aplicar la suspensión a las entidades sin fines de lucro, mientras que, en el caso del sector salud, se considerará información proporcionada por el Ministerio de Salud.
“Lo que queda es que esta suspensión solo se mantiene para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Para las MiPyMEs, que dejan de estar bajo suspensión, se les generó un plan de facilidades de pago”, afirmó Domínguez.
Críticas y medidas compensatorias
El anuncio no estuvo exento de controversias. Durante los últimos días de 2024, varios sectores manifestaron su descontento. Para contrarrestar el impacto, el mismo día en que se oficializó la resolución, ARCA lanzó un plan de facilidades de pago. Este plan busca evitar conflictos judiciales, ofreciendo una alternativa para regularizar deudas.
El esquema de facilidades contempla cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a una tasa fija. Para los pequeños contribuyentes y las MiPyMEs, la tasa será un 25% de la vigente al momento de la implementación del régimen, mientras que para las medianas empresas se aplicará un descuento del 40%. Los plazos de financiación varían entre 18 y 48 cuotas, según el perfil del contribuyente.
ARCA: Beneficios y limitaciones del plan
Por otra parte, personas humanas y sucesiones indivisas que no califican como MiPyMEs, pero cumplen con ciertos requisitos, también podrán adherirse al plan. Sin embargo, Domínguez aclaró que hay contribuyentes que no podrán beneficiarse del nuevo régimen: “Una sociedad anónima que es microempresa pero no tiene certificado PYME sigue sin estar amparada por la suspensión de embargos y tampoco puede ingresar al plan de facilidades”.
Las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud seguirán protegidos hasta mediados de año. Según la normativa, ARCA coordinará con el Ministerio de Salud para garantizar que esta excepción se aplique adecuadamente a los beneficiarios.
En su comunicado oficial, ARCA destacó que la intención es ofrecer flexibilidad para regularizar deudas tributarias. “Buscamos alternativas para brindar viables para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales”, subrayó el organismo.
Con estas nuevas disposiciones, se abre una etapa de mayor presión fiscal, donde los contribuyentes deberán buscar alternativas para evitar conflictos legales y cumplir con sus compromisos tributarios.
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