La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales obliga a declarar transferencias de bienes inmuebles, autos y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada este viernes (19/05) en el 'Boletín Oficial'.
ACTUALIZACIÓN
AFIP (y UIF): Modificaron mínimos para declarar transferencias
La AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales obliga a declarar transferencias de inmuebles, autos y motos, y notificó cómo actualizará montos.
Para los autos usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $240.000 a $450.000.
Además, se aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
También al UIF
A la vez, la Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones comerciales y financieras, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), a través de la resolución 84/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La UIF destacó que "la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".
La resolución, que comenzará a regir a partir del 1° de julio, actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros. Según precisó el organismo:
En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
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