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AFIP va sobre los plazos fijos: Todo lo que tenés que saber

Desde que la AFIP actualizó los montos mínimos desde el cual los bancos deben informar, muchos usuarios se han preocupado por sus activos financieros.

Anteriormente hemos informado sobre las nuevas artimañas de la AFIP y sus investigaciones incluso a los ingresos de la clase baja, porque de cierto modo, la lupa en los ingresos ya no se centra solo en la élite. Lo cierto es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha obligado a los bancos a informar toda entrada de dinero a las cuentas bancarias como los consumos de las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de dicho monto mínimo, que pasó de $30.000 a $90.000.

Este monto de $90.000 es mensual en cuenta bancaria e incluye tanto los plazos fijos como los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Por su parte, recordemos que, a su vez, subió de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades bancarias deben informar sobre los consumos con tarjeta de crédito.

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Los detalles que tenés que saber si vas a constituir un plazo fijo para que la AFIP no te persiga

Si tu miedo es que la AFIP te obligue a pagar un impuesto extra por tus plazos fijos o cualquier tipo de ingreso que tengas en tu cuenta, te dejamos algunos detalles para que puedas hacerlo con total confianza, de manera legal y segura.

  • Una persona puede tener tantos plazos fijos como desee. En Argentina, no existe una restricción en lo que respecta a la cantidad de plazos fijos que una persona puede tener.
  • Los montos de los plazos fijos son libres y opcionales. En lo que respecta a la cantidad de dinero que se puede tener en el plazo fijo, este puede crearse a partir de los $1.000 y no existe un monto máximo de la cantidad a la que se puede llegar o con la que se puede crear esta forma de ahorro. Las tasas de interés de los plazos fijos están reguladas por el Banco Central de la República Argentina, por lo que son iguales para los distintos casos.

Algo que se debe tener en cuenta es que, en el país, los depósitos, tanto en pesos como en moneda extranjera, poseen una garantía de hasta $1.500.000. Además, en los casos en los que las operaciones se encuentren a nombre de dos o más personas, la garantía se reparte entre sus titulares, pero en ningún caso puede exceder el monto mencionado con anterioridad, independientemente del número de depósitos o del número de cuentas que se realicen.

  • No son compensables aquellos plazos fijos que poseen una modalidad específica (ej. precancelables, ajustables con cláusula CER, UVas, etc.) ni los que se hayan realizado electrónicamente (por cajero, Home Banking, teléfono, etc.), ya que es necesario poseer el documento físico para presentarlo en otra entidad.
  • Los plazos fijos que fueron captados a tasa superiores a la de referencia, y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, no se encuentran garantizados por el Seguro de Garantía de los Depósitos.
  • Los plazos fijos no pagan ganancias ni otros impuestos. Durante los últimos años hubo algunas modificaciones importantes en el ámbito tributario de las inversiones. Hasta comienzos del año 2020 todos los plazos fijos pagaban impuesto a las ganancias. Actualmente, solamente paga ganancias un plazo fijo que se encuentre constituido en dólares y el plazo fijo UVA.
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Para el caso de los plazos fijos en la moneda nacional, no se pagan más impuestos. Es muy importante conocer los detalles como el cálculo de su ganancia de la inversión, ya que no todos los plazos fijos en dólares o en UVA pagarán, solamente aquellos que superen el mínimo no imponible del año 2020 que es de $123.862.

  • Desde que en nuestro país se encuentra vigente la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que fue aprobada por las entidades gubernamentales correspondientes, los plazos fijos en pesos no tributan más impuestos. En periodos anteriores, los plazos fijos constituidos en la moneda nacional pagaban impuesto a la renta financiera. Se debe tener muy en cuenta que los plazos fijos en pesos que se hayan creado en el 2019 todavía pagan impuesto con una alícuota correspondiente al 5% del excedente sobre el mínimo no imponible correspondiente a ese periodo, se puede considerar como una excepción a la regla.
  • Los plazos fijos no pagan impuestos a los bienes personales. El impuesto a los bienes personales se debe pagar cuando dispone de inmuebles, vehículos o dinero en alguna cuenta de banco si su patrimonio declarado ante el fisco tiene un valor mínimo de dos millones de pesos. En el caso de un plazo fijo no se paga impuesto a los bienes personales. En este caso, no importa si es en pesos, dólares o UVA, ningún tipo de plazo fijo paga este impuesto.

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