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PRECARIZACIÓN LABORAL

AFIP salió a cazar a empresas con empleados "en negro"

AFIP notificó alrededor de 500 empresas que mantenían a sus empleados en la ilegalidad, vulnerándolos de todo tipo de beneficios de una contratación registrada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a casi 500 empresas que no declararon empleados en relación de dependencia para llevar adelante sus operaciones. Las firmas, por los rubros en los que se desempeñan, debían estar inscriptas como empleadoras, pero no informaron tener trabajadores a cargo.

Como consecuencia de estas irregularidades detectadas, la AFIP inició una serie de acciones para que los contribuyentes fiscalizados regularicen, en caso de corresponder, las relaciones laborales necesarias para sus actividades.

Avivada: No declaraban como empleados a las personas contratadas

La aplicación de tecnología avanzada y sofisticados cruces de información centralizados permitieron dar con 480 firmas que evidenciaron necesitar trabajadores para llevar a cabo la actividad económica declarada ante el organismo.

Las comunicaciones enviadas apuntan a que estas empresas procedan a registrarse como empleadoras y registrar a sus trabajadores desde el período que corresponda.

afip trabajo en negro.jpg

Las empresas que no retengan aportes personales y eviten el pago de las contribuciones patronales pueden recibir multas y sanciones con los intereses correspondientes, según la normativa vigente.

Estos incumplimientos también tienen impactos negativos directos sobre los empleados y la economía en general. En ese sentido, la AFIP continúa con su lucha contra la economía informal, para garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

¿Qué es “trabajar en negro” y cuáles son sus consecuencias?

El trabajo en negro, también conocido como trabajo informal, irregular o precarizado, quiere decir que un trabajador presta servicio a una empresa y cobra un sueldo, pero sin estar dado de alta en la AFIP. Por tanto, el trabajador está totalmente desprotegido.

En primer lugar, no estar dado de alta en AFIP deja al trabajador en condiciones de absoluta desprotección y, entre otras cuestiones:

– No tiene derecho al subsidio por desempleo en ANSES.

– Las condiciones de salud y seguridad en el trabajo no están garantizadas y ante un accidente de trabajo, no existe derecho a indemnización. Por otro lado y dentro de la misma línea, tampoco posee cobertura médica (obra social o prepaga) para sí mismo y su familia.

– No está reconocido el derecho a vacaciones.

– No se puede reclamar a la empresa incumplimiento de obligaciones, como por ejemplo, sueldos atrasados, vacaciones no disfrutadas, etc.

La gran mentira de que los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social esconde la intención de explotar a los trabajadores para incrementar los beneficios del empleador.

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La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 menciona que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.

Qué dice la Ley 24.013

ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10 - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ARTICULO 11 - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

Por otro lado, la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

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