En una decisión que no pasó desapercibida entre los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este lunes 01/07 la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023.
Esta medida, establecida mediante la Resolución General N° 5521/2024, pospone el vencimiento originalmente previsto y ahora fijado para el 30 de septiembre de 2024.
Según lo comunicado por la entidad fiscalizadora, esta prórroga se alinea con las extensiones generales establecidas por las Resoluciones Generales N° 5516/2024 y N° 5519/2024, que modificaron otros plazos fiscales importantes, incluyendo la presentación del SiRADIG.
La controvertida decisión de AFIP
No obstante, como se mencionó previamente, esta decisión no fue bien recibida por los usuarios, dado que perciben que la entidad está eludiendo la situación y no cumplirá con lo acordado.
En X, tras la publicación de la noticia por parte de la AFIP, la población reaccionaba de esta manera:
"Devuelvan lo que corresponda a los que la hicimos en tiempo y forma", agregó @peyebek17.
Se espera que la Resolución General N° 5521/2024 sea ratificada en el Boletín Oficial en los próximos días, consolidando así esta medida como parte integral de las políticas de administración tributaria implementadas por AFIP para el presente año fiscal.
AFIP confirma feria fiscal por 12 días: Qué obligaciones se postergan y cuáles no
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la feria fiscal de invierno de este año se llevará a cabo del 15 al 26 de julio, ambas fechas inclusive. Esta medida, que se implementa anualmente, tiene como objetivo principal brindar un período de receso en las actividades fiscales y administrativas del organismo.
Según la información proporcionada por la entidad fiscalizadora, esta disposición, contemplada en la Resolución General N° 5518/2024, establece la interrupción del conteo de los lapsos actuales en determinaciones administrativas, sumarios, multas, descargos e intimaciones.
Asimismo, la feria fiscal implica la ampliación de todos los términos procesales en temas tributarios, aduaneros y de seguridad social. No obstante, es fundamental tener en cuenta que, las actividades ejecutadas por la AFIP no se ven interrumpidas por esta disposición.
En lugar de ello, durante este período, se suspende temporalmente el conteo de los plazos establecidos que regulan la respuesta de los contribuyentes a las solicitudes del organismo correspondiente.
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