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NUEVAS DISPOSICIONES

AFIP extiende el plazo para el pago de impuestos: Cuáles son las nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas fechas de vencimiento para cumplir con las obligaciones fiscales del 2023. Cuáles son.

El viernes 7 de junio de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga en los plazos, y estableció nuevas fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas, así como, en su caso, para el pago de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de personas físicas y sucesiones indivisas.

Conforme a lo divulgado en su sitio web oficial, la Resolución General N° 5516/2024 determinó como fechas de vencimiento las siguientes, de acuerdo con la terminación de la CUIT del contribuyente:

  • 0, 1, 2 y 3: 26/08/2024, inclusive
  • 4, 5 y 6: 27/08/2024, inclusive
  • 7, 8 y 9: 28/08/2024, inclusive

De acuerdo con lo señalado por el organismo fiscal, los plazos de vencimiento anteriores a esta modificación se establecían en el mes de junio.

AFIP modificó los plazos de vencimiento

Tal como indica la entidad fiscalizadora, una vez concluido el período de prueba de los sistemas, se habilitarán para los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos indispensables para la presentación anual de las declaraciones juradas de los impuestos mencionados.

En consonancia con el proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación a través del Mensaje (PEN) N° 20/24, el cual ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y actualmente está en proceso en la Cámara de Senadores, la AFIP adopta medidas en sintonía con los tiempos parlamentarios para la promulgación de las leyes, teniendo en cuenta su influencia en la liquidación anual de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales.

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AFIP habilitó una nueva forma para pagar el monotributo: De qué se trata

La AFIP ha comunicado que los pagos del Monotributo pueden realizarse a través de diferentes canales.

  • Se puede acceder mediante clave fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", o mediante el Portal Monotributo. En el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", se debe seleccionar "Nuevo VEP" y completar los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Los contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo pueden pagar a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto.
  • Además, se ha establecido un beneficio excepcional para el año 2024 según lo dispuesto en el Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones. Según lo establecido, se considerará que han cumplido con los requisitos cuando hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, utilizando alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4.309, sus modificaciones y complementarias.

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