La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la feria fiscal de invierno de este año se llevará a cabo del 15 al 26 de julio, ambas fechas inclusive. Esta medida, que se implementa anualmente, tiene como objetivo principal brindar un período de receso en las actividades fiscales y administrativas del organismo.
RECESO TRIBUTARIO
AFIP confirma feria fiscal por 12 días: Qué obligaciones se postergan y cuáles no
La feria fiscal de AFIP, llega en julio. Entérate qué trámites se pausan y cuáles siguen activos durante este período.
Según la información proporcionada por la entidad fiscalizadora, esta disposición, contemplada en la Resolución General N° 5518/2024, establece la interrupción del conteo de los lapsos actuales en determinaciones administrativas, sumarios, multas, descargos e intimaciones.
Asimismo, la feria fiscal implica la ampliación de todos los términos procesales en temas tributarios, aduaneros y de seguridad social. No obstante, es fundamental tener en cuenta que, las actividades ejecutadas por la AFIP no se ven interrumpidas por esta disposición.
En lugar de ello, durante este período, se suspende temporalmente el conteo de los plazos establecidos que regulan la respuesta de los contribuyentes a las solicitudes del organismo correspondiente.
De igual modo, la interrupción de lo plazos no afecta a los vencimientos de presentación y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos ni acuerdos de financiamiento.
Estos monotributistas tendrán un reintegro de la AFIP: Cómo acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General N°5491 por la cual permitirá a un grupo de monotributistas a acceder a un reintegro que realizará durante junio. Según la normativa, el beneficio contempla a los contribuyentes que cumplieron con el pago del impuesto integrado y con la cuota de jubilación establecida.
Después de tres meses de retraso, AFIP continúa con las devoluciones. Podrán acceder a este beneficio únicamente aquellos monotributistas y trabajadores autónomos que hayan hecho los pagos correspondientes a 2023 por medio de débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Para los monotributistas de las Categorías A, B, C Y D, se tendrá en cuenta si abonaron el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales en 2023. En cuanto a las demás categorías, las condiciones serán haber pagado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales. Por su parte, los autónomos tendrán que haber cancelado 8 períodos mensuales en 2023.
¿Cómo consultar por el estado del reintegro?
Para poder constatar el estado del reintegro, se deberá ingresar a la página web oficial de la AFIP, continuar en la sección "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Posteriormente, acceder a "Consultas varias" y dirigirse a "Detalles de incentivos". En ese punto se podrá obtener más información sobre el reintegro como el monto de devolución, lo motivos de la aprobación o si se acreditó el beneficio.
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