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Adiós al SIRA: SEDI para importaciones, a partir de este 27/12

Se publicó el Boletín Oficial el nuevo sistema para importaciones que no demanda autorizaciones de Comercio Interior, sino que recabará información estadística. 

"Quien decida importar, va a poder hacerlo, no hay más vueltas". Con esas palabras el vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la eliminación del sistema de autorizaciones para importaciones implementado por Sergio Massa, las denominadas SIRAS, que serán reemplazadas de ahora en más por Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirá tramitar una licencia para los envíos destinados a consumo, según se informó. En definitiva, no se requerirá la aprobación por parte de la Secretaría de Comercio para realizar las operaciones, sino de la Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (Vucea).

La implementación de la SEDI se oficializó este martes con su publicación en el Boletín Oficial a través de la Resolución General Conjunta 5466/2023 y entrará en vigencia a partir de este miércoles 27/12. El texto lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, y la del secretario de Comercio Interior, Pablo Lavigne.

SEDI.pdf

El SIRA –derogado con la resolución de este martes junto al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)- fue un sistema puesto al comienzo de la gestión del exministro de Economía y excandidato presidencial de Unión por la Patria para tener un mayor control en los procesos de importación, en un trabajo coordinado entre la cartera económica, la Secretaría de Comercio y el Banco Central.

El funcionamiento de ambos sistemas –señalan los considerandos de la Resolución - “afectó el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”.

Las declaraciones SIRA en estado de “salida” o “cancelado” quedarán vigentes, mientras que todas las demás quedarán sin efecto a este martes. En ese último caso, se podrá registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.

Funcionamiento

El nuevo SEDI requerirá declaraciones, pero con el único fin de contar con información estadística y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique “demoras en los sistemas productivos”, explica la agencia Télam.

A través del SEDI, los importadores deberán anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar), página donde también se publicarán las situaciones de excepción y los manuales de uso de los sistemas involucrados.

La declaración que se efectúa a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días desde la fecha que la importación obtiene el estado de “salida”.

El único control que hará la AFIP al realizar la declaración, previo a oficializarla, es analizar la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje y deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Otra modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.

La declaración pasará a estado “salida” una vez que se encuentre autorizada por organismos del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (Vucea), que tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para el pronunciarse, desde el registro del SEDI.

Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasará automáticamente de “oficializada” a “salida”.

La resolución aclara que no deberán realizar ninguna declaración SEDI las operaciones de importación realizadas bajo regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, envíos postales y Courier, insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, bienes provenientes del Área Aduanera de Tierra del Fuego, y mercadería tramitada mediante expediente “PART”.

Excepciones

Tal como explica el documento, existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613.
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

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