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FALLO DE LA CSJN

¡Viva la libertad de expresión! (Inclusive en Pehuajó)

Para un medio de comunicación es destacable que la CSJN vuelva a confirmar que defiende la libertad de expresión. El caso Pehuajó.

«No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo »: la frase de Evelyn Beatrice Hall, a menudo mal adjudicada a François-Marie Arouet (Voltaire) sigue siendo la clave de toda sociedad democrática. En la Redacción de Urgente24 se defendía la libertad de expresión del actor Norman Brisky a expresar sin agravios su opinión sobre Israel vs. Gaza y la entidad judía DAIA debería respetarlo. Siempre polémico, Brisky es un militante de izquierda pero de origen judío y tiene derecho a manifestar su punto de vista. A menudo la DAIA confunde los intereses políticos de Israel con los intereses colectivos del pueblo judío, y no es lo mismo. Entonces, llegó el fallo de la CSJN.

Pehuajó

La CSJN desestimó un planteo en el que el intendente de Pehuajó -Pablo Javier Zurro, desde 2007 alcalde del municipio ubicado en la provincia de Buenos Aires- demandó a un médico local por opiniones vertidas en un programa radial.

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Pablo Javier Zurro.

Pablo Javier Zurro.

Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron el 15/10/2019, en el contexto de la campaña electoral, durante una entrevista en una radio FM de Pehuajó. En la oportunidad, el demandado, Juan Miguel Cumba, médico -opositor político y candidato a 1er. concejal por el PRO / JxC- expresó, refiriéndose a la parte actora: “Está alterado, para mí está alterado. Seguro que está con alguna medicación especial…”; y agregó: “como soy médico, por eso te lo digo”.

Pablo Javier Zurro le inició una acción por estos dichos, que fue rechazada en 1ra. instancia. Esto motivó una sucesión de apelaciones ante la justicia local, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que también rechazó sus reclamos.

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Juan Miguel Cumba.

Juan Miguel Cumba.

El caso siguió con la presentación de un recurso extraordinario federal, instancia en la que señaló que el juez de 1ra. instancia, para rechazar la acción, examinó la afectación al derecho al honor cuando lo alegado en la demanda fue la violación al derecho a la intimidad.

Asimismo, él dijo que la Cámara, en vez de revocar la sentencia con motivo de esta supuesta confusión, pretendió subsanar la falencia y resolvió que no existió afectación a la intimidad.

Zurro también sostuvo que la opinión del demandado es la de un médico profesional que le diagnostica una patología psiquiátrica no identificada, mencionando un tratamiento solo para agraviarlo en plena campaña con el fin de obtener una ventaja electoral.

El recurso extraordinario fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante la CSJN.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

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