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FALLO UNÁNIME

Violó a su hija 17 años, la Justicia de Chubut quiso liberarlo y la CSJN lo impidió

Horror provoca la actuación de la Justicia de Chubut, provocando impunidad. Pero la CSJN puso las cosas en su lugar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el sobreseimiento de Ángel Eduardo Pérez, acusado por abusar sexualmente de una de sus hijas entre 1988 y 2005, y seguirá sometido a proceso pese a que la Justicia de Chubut intentó liberarlo.

Según surge de la investigación, en 1988 Pérez comenzó a violar a una de sus hijas, por entonces de 5 años de edad.

El abuso sexual continuó durante 15 años y a los 20 años, la víctima quedó embarazada. El 29/05/2004 dio a luz a un niño, cuyo examen de ADN dio positivo respecto de la paternidad del agresor.

El 'padre' siguió abusando hasta que en 2005 la víctima cumplió 22 años.

Elevada la causa a juicio, el 26/03/2018 el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Pérez. ¡...!

El argumento fue que, por lo establecido en los artículos 282 y 285, inciso 7°, del Código Procesal Penal local, que disponen que la etapa preparatoria tiene una duración de 6 meses y que transcurrido ese plazo, o las eventuales prórrogas que la ley autoriza, se debe dictar el sobreseimiento del imputado.

Increíble la ventana de impunidad vigente en la Provincia de Chubut. El gobernador Ignacio Torres debiera revisar tan grave situación.

Peor el Superior Tribunal

La Fiscalía apeló esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que declaró el planteo inadmisible.

Integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Chubut:

  • Silvia Alejandra Bustos (presidenta),
  • Ricardo Alberto Napolitani,
  • Javier Gastón Raidan,
  • Mario Luis Vivas,
  • Camila Lucía Banfi Saavedra.

Los 5 han quedado desautorizados por la CSJN. Porque el caso llegó, en recurso de queja, al Máximo Tribunal que hizo Justicia.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (por unanimidad), hizo lugar al planteo de la Fiscalía y revocó el sobreseimiento.

Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti remitieron a sus votos en el caso 'Price' (Fallos: 344:1952), mientras que Rosatti remitió a su voto en 'Seccional Cuarta' (Fallos: 347:905).

En ambos precedentes la Corte concluyó que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal y declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del código de procedimientos de Chubut que regulan aquella materia, cuya competencia corresponde al Congreso de la Nación.

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