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PEDIDO DE LAS FARMACIAS

Tachaduras al DNU: Cambios en recetas y venta en kioscos

El Gobierno cedió ante el reclamo de las cámaras farmacéuticas y modificó el DNU 70/2023. Se permitirá a los médicos sugerir marcas comerciales en las recetas.

Javier Milei dejó en claro este lunes (22/1) en una entrevista periodística que no le gusta que digan que cede cuando acepta cambiar normas que impulsa. Así lo dijo en referencia a las 100 modificaciones que se están haciendo sobre el proyecto de Ley Ómnibus. Ahora los cambios fueron sobre su propio Mega DNU a pedido del sector farmacéutico.

Genéricos

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, Javier Milei dio marcha atrás con algunos cambios en el sector farmacéutico en la forma en que se comercializan medicamentos. Por un lado, los médicos deberán consignar el genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial y, por otro lado, la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada solo a los antiácidos y analgésicos.

Los cambios al DNU 70/2023 fueron plasmados mediante el decreto 63/2024.

Según informó el Ministerio de Salud, con este decreto "se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria".

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El DNU 63/2024 que modificó normas contenidas en el Mega DNU relacionadas con las farmacias

Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Los cambios

De acuerdo con el decreto publicado este lunes, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico "tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".

También, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

Sobre la venta de medicamentos en establecimientos que no sean habilitados como farmacias, uno de los principales cuestionamientos del sector farmacéutico al DNU 70/2023, el Gobierno dio marcha atrás y solo se permitirá vender “antiácidos y analgésicos".

Además, exige a esos comercios presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, de acuerdo con la legislación vigente, y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.

Y los obliga a contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.

El decreto también añade que se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años y que queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.

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