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REVÉS PARA MILEI

Reforma laboral: Dictan la inconstitucionalidad de un artículo sobre indemnizaciones

La Cámara del Trabajo cuestionó la norma por establecer un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales que ya estaban judicializados.

La cámara de apelaciones del fuero laboral dictó la inconstitucionalidad de un artículo de la reforma laboral referido al cálculo de la indemnizaciones. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el artículo 55 de la ley impulsada por Javier Milei "no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis".

Así lo consideró en su voto el juez Enrique Catani, al que adhirió su par Gabriela Vázquez. La decisión surge de la confirmación parcial de un fallo en primera instancia que benefició a un trabajador despedido.

El artículo 55 impone una quita del 33% en las indemnizaciones de quienes iniciaron juicios.

El tribunal consideró que la norma, al establecer un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales que ya estaban judicializados al momento de sancionarse la ley, viola esos 3 artículos de la Constitución Nacional.

El fallo de la Cámara expuso que el artículo 55 establece un "piso mínimo" del 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Esto significa que los trabajadores que iniciaron juicios antes de la reforma percibirían, en la práctica, una quita del 33% de sus indemnizaciones respecto del régimen general fijado en el artículo 54 de la misma ley.

Para el juez Catani, esa disposición "lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor", establecido en el artículo 17 de la Carta Magna, ya que "aun aplicando el piso mínimo con templado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito".

Agregó que no se trata de "una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia" y consagra "en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito por el solo transcurso del tiempo, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional, porque nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo".

En 2do término, el voto sostiene que el artículo 55, "vulnera el principio de igualdad ante la ley", reglado en artículo 16 de la Constitución, ya que "introduce una diferencia de trato entre sujetos que, en lo sustancial, se encuentran en la misma situación jurídica: todos son titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento del deudor".

"Sin embargo, la ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización", agrega.

"La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo", concluye al respecto.

Por último, el fallo sostiene que el precepto "viola el derecho de peticionar a las autoridades", consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, al evaluar que el artículo 55 "somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela".

"Esa consecuencia normativa resulta constitucionalmente inadmisible, porque el derecho de peticionar a las autoridades no sólo comprende la facultad de acudir a los tribunales, sino también la prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercerlo legítimamente", añadió.

"Corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago", concluyó el juez al respecto.

De acuerdo a Infogremiales, que reveló el fallo, la decisión de la Sala I no es el único de la Cámara del Trabajo, que ha dictado en distintos sentidos. Previamente, la Sala VI había dictado una resolución similar, mientras que las salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad del artículo 55 y rechazaron los planteos de los trabajadores.

"Esta divergencia entre las distintas salas del fuero laboral profundiza la incertidumbre tanto para las empresas como para los empleados y subraya la urgencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que defina la suerte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei", dice el portal especializado.

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