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CASARETTO

Moratoria de impuestos para MiPyMEs: Nuevo proyecto del oficialismo

El titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Marcelo Casaretto (Frente de Todos), presentó una nueva iniciativa que incluye las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020. De esta manera, ratificó la voluntad del oficialismo de tratar una moratoria de impuestos que beneficie a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs).

El titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Marcelo Casaretto (Frente de Todos), ratificó la voluntad del oficialismo de tratar una moratoria de impuestos que beneficie a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs), y volvió a presentar una iniciativa que prorroga la regularización de las obligaciones tributarias hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Según informó, en la Cámara de Diputados se incluyó este tema dentro de los que se tratarían durante el mes de julio, permitiendo la regularización de las obligaciones de los distintos sectores de la economía.

La iniciativa contempla modificar varios artículos de la Ley 27.541de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. 

El legislador entrerriano recordó que semanas atrás presentó una iniciativa “incluyendo las obligaciones hasta el 29 de febrero; luego otro proyecto hasta el 31 de mayo” y este viernes volvió a presentar “otro proyecto incluyendo las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020”.

“Se incluyen obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. El plazo de adhesión sería hasta fines de septiembre, y el primer pago en noviembre”, explicó el oficialista.

Además, el diputado resaltó que “el propio presidente Alberto Fernández planteó el tema públicamente, y se trabaja desde el Ministerio de Economía y la AFIP”.

“En la Cámara de Diputados se incluyó este tema dentro de los que se tratarían en este mes de julio, permitiendo la regularización de las obligaciones de los distintos sectores de la economía afectados por la pandemia”, completó.

Según el proyecto, las empresas que quieran acogerse al beneficio deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME vigente al momento de la aprobación del régimen. También podrán ingresar las entidades civiles sin fines de lucro.

En cuanto a los intereses resarcitorios, se establece que para el período fiscal 2018, 2019 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de junio de este año, será del 10% del capital adeudado; para los períodos fiscales 2016 y 2017, será del 25% del capital adeudado; para los períodos fiscales 2014 y 2015, será del 50%; en tanto que para los períodos fiscales 2013 y anteriores, alcanzará el 75% del capital adeudado.

Entre otros puntos, la iniciativa señala también que “el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal”.

Casaretto asegura en el proyecto que "se hace necesario prorrogar por los plazos previstos en la Ley y su DNU  ampliatorio, incorporando  a  los beneficios  los  conceptos  devengados hasta el 30 de Junio, prorrogando la posibilidad de ingreso hasta el 30 de setiembre de 2020 y  trasladando el  primer  pago  cancelatorio  tanto  del  pago  total  como  en cuotas al 16 de noviembre de 2020".

"Se propone modificarel primer párrafo del artículo 8º de la Ley estableciendo que podrán  incorporarse  las  obligaciones  cuyos conceptos  se  manifiestan  vencidos hasta  el 30  de  Junio de  2020, y  modificar  el  último  párrafo  del  mismo  artículo extendiendo  la  fecha  de  acogimiento hasta 30  de  setiembre  de  2020", indica en los fundamentos.

Además, establece que "el  texto actualmente vigente establece las fechas 30 de Noviembre de 2019 y 30 de Junio de 2020, respectivamente. Se  propone  modificar  el  artículo  11ºde  la  Ley,  el  cual  establece  los  límites  de condonación de intereses, y atentos al incorporación de vencimientos posteriores a la ley de origen, se entiende que el mismo sentido aplicado para el último año de vencimientos, debe ser el considerado para los vencimientos incorporados. Por tanto,  los  vencimientos  operados  entre el  30  de Noviembre  de  2019  y el 30  de Junio de 2020 recibirán el mismo trato delos de 2018 y 2019".

"Se propone modificar el Artículo 12° de la Ley, en consideración a los corrimientos en  los  plazos  enunciados,  se  traslada el  beneficio  a  las  infracciones  cometidas hasta el 30 de Junio de 2020.Se propone modificar el Artículo 13° de la Ley, y en función de lo mencionado en lo  que  hace  al  corrimiento  del  primer  pago.  Seestablece  como  fecha  el  16  de Noviembre de 2020", continúa.

Y finaliza: "es necesario, que atento a que la reglamentación de estos cambios corresponde a AFIP, que se habiliten las vías correctas para el eficaz ingreso a los beneficios de  esta  Ley  para  todas  las  MiPyMEs,  tanto  en  lo  que  hace  a  las  obligaciones flotantes  como  a  aquellas  en  planes  de  pagos  vigentes  o  caducos  a  la  fecha  de sancionada la presente reforma".

 

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