El titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Marcelo Casaretto (Frente de Todos), ratificó la voluntad del oficialismo de tratar una moratoria de impuestos que beneficie a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs), y volvió a presentar una iniciativa que prorroga la regularización de las obligaciones tributarias hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
CASARETTO
Moratoria de impuestos para MiPyMEs: Nuevo proyecto del oficialismo
El titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, Marcelo Casaretto (Frente de Todos), presentó una nueva iniciativa que incluye las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020. De esta manera, ratificó la voluntad del oficialismo de tratar una moratoria de impuestos que beneficie a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs).
Según informó, en la Cámara de Diputados se incluyó este tema dentro de los que se tratarían durante el mes de julio, permitiendo la regularización de las obligaciones de los distintos sectores de la economía.
La iniciativa contempla modificar varios artículos de la Ley 27.541de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.
El legislador entrerriano recordó que semanas atrás presentó una iniciativa “incluyendo las obligaciones hasta el 29 de febrero; luego otro proyecto hasta el 31 de mayo” y este viernes volvió a presentar “otro proyecto incluyendo las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020”.
“Se incluyen obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. El plazo de adhesión sería hasta fines de septiembre, y el primer pago en noviembre”, explicó el oficialista.
Además, el diputado resaltó que “el propio presidente Alberto Fernández planteó el tema públicamente, y se trabaja desde el Ministerio de Economía y la AFIP”.
“En la Cámara de Diputados se incluyó este tema dentro de los que se tratarían en este mes de julio, permitiendo la regularización de las obligaciones de los distintos sectores de la economía afectados por la pandemia”, completó.
Según el proyecto, las empresas que quieran acogerse al beneficio deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME vigente al momento de la aprobación del régimen. También podrán ingresar las entidades civiles sin fines de lucro.
En cuanto a los intereses resarcitorios, se establece que para el período fiscal 2018, 2019 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de junio de este año, será del 10% del capital adeudado; para los períodos fiscales 2016 y 2017, será del 25% del capital adeudado; para los períodos fiscales 2014 y 2015, será del 50%; en tanto que para los períodos fiscales 2013 y anteriores, alcanzará el 75% del capital adeudado.
Entre otros puntos, la iniciativa señala también que “el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal”.
Casaretto asegura en el proyecto que "se hace necesario prorrogar por los plazos previstos en la Ley y su DNU ampliatorio, incorporando a los beneficios los conceptos devengados hasta el 30 de Junio, prorrogando la posibilidad de ingreso hasta el 30 de setiembre de 2020 y trasladando el primer pago cancelatorio tanto del pago total como en cuotas al 16 de noviembre de 2020".
"Se propone modificarel primer párrafo del artículo 8º de la Ley estableciendo que podrán incorporarse las obligaciones cuyos conceptos se manifiestan vencidos hasta el 30 de Junio de 2020, y modificar el último párrafo del mismo artículo extendiendo la fecha de acogimiento hasta 30 de setiembre de 2020", indica en los fundamentos.
Además, establece que "el texto actualmente vigente establece las fechas 30 de Noviembre de 2019 y 30 de Junio de 2020, respectivamente. Se propone modificar el artículo 11ºde la Ley, el cual establece los límites de condonación de intereses, y atentos al incorporación de vencimientos posteriores a la ley de origen, se entiende que el mismo sentido aplicado para el último año de vencimientos, debe ser el considerado para los vencimientos incorporados. Por tanto, los vencimientos operados entre el 30 de Noviembre de 2019 y el 30 de Junio de 2020 recibirán el mismo trato delos de 2018 y 2019".
"Se propone modificar el Artículo 12° de la Ley, en consideración a los corrimientos en los plazos enunciados, se traslada el beneficio a las infracciones cometidas hasta el 30 de Junio de 2020.Se propone modificar el Artículo 13° de la Ley, y en función de lo mencionado en lo que hace al corrimiento del primer pago. Seestablece como fecha el 16 de Noviembre de 2020", continúa.
Y finaliza: "es necesario, que atento a que la reglamentación de estos cambios corresponde a AFIP, que se habiliten las vías correctas para el eficaz ingreso a los beneficios de esta Ley para todas las MiPyMEs, tanto en lo que hace a las obligaciones flotantes como a aquellas en planes de pagos vigentes o caducos a la fecha de sancionada la presente reforma".
MORATORIA DE IMPUESTOS, con obligaciones vencidas hasta el 30 DE JUNIO DE 2020. En Julio, en el Congreso avanzaremos con el tratamiento de un proyecto de Ley. El propio Presidente @alferdez planteó el tema públicamente, y se trabaja desde el Ministerio de Economía y la AFIP. pic.twitter.com/j6sMRHY8vk
— Marcelo Casaretto (@mpcasaretto) July 3, 2020
El plazo de adhesión sería hasta fines de Septiembre, y el primer pago en Noviembre. En la Cámara de Diputados se incluyó este tema dentro de los que se tratarían en este mes de Julio, permitiendo la regularización de las obligaciones de los distintos sectores de la economía
— Marcelo Casaretto (@mpcasaretto) July 3, 2020