Error formal inadmisible en la Procuración del Tesoro que lidera Rodolfo Barra: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el traslado del recurso extraordinario porque la abogada del Estado no acreditó la representación respectiva.
ERROR DE APRENDIZ
Lunes negro de Rodolfo Barra: Denegaron su recurso por DNU
Increíble el error cometido por la Procuración del Tesoro el lunes 15/01 (Rodolfo Barra), que provocó que le denegaran su recurso extraordinario por DNU.
El Poder Ejecutivo intentaba llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por ese motivo presentó el recurso extraordinario federal contra la medida cautelar de la Cámara del Trabajo (Sala de Feria), que suspendió los cambios laborales del Mega DNU.
Es muy intensa la disputa entre el Estado Nacional (defendido por la Procuración del Tesoro) y la CGT (Confederación General del Trabajo) en el fuero del Trabajo acerca de la constitucionalidad y la competencia del Ejecutivo para dictar una reforma laboral por DNU.
En este contexto ocurrió el error formal de la abogada Carolina Soledad Maidana, quien no acompañó su presentación con la acreditación de su representación y tampoco invocó inmposibilidad alguna de presentarlos.
El plazo -que aún corre- vencerá el 18/01, a las 09:30, y hasta entonces podrá subsanar este defecto formal.
Magistrados
En tanto, la Asociación de Magistrados convocó a un encuentro el lunes 22/01 a los presidentes de las Cámaras Nacionales, y se espera un documento acerca del DNU de Javier Milei.
Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya manifestó su rechazo a un capítulo de las reformas de Milei: la del traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifiesta su profunda preocupación frente al proyecto de “traspaso” de la Justicia Nacional incluido en el art. 439 del “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que se encuentra actualmente a estudio del Congreso de la Nación.
Como ya lo ha manifestado este cuerpo en reiteradas oportunidades -en el mismo sentido que las Cámaras Nacionales de Casación Penal, de Apelaciones en lo Comercial, en lo Criminal y Correccional, y del Trabajo-, el pretendido “traspaso” colisiona con elementales principios constitucionales, lesiona el principio de inamovilidad de los magistrados, y desconoce que la Ciudad de Buenos Aires -más allá de su carácter autónomoes también la capital de la República, y que por ese hecho, la subsistencia de la Justicia Nacional hace a la garantía de los intereses del Estado Nacional -y de las provincias que componen la Nación-, salvaguardada expresamente por el art. 129 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, es pertinente recordar lo manifestado recientemente, por unanimidad, por todas las cámaras federales y nacionales de la República, en el marco de la Junta de Presidentes de Cámaras nacionales y Federales, en el sentido de que, si bien -por un lado- la reforma constitucional de 1994 reconoció a la Ciudad de Buenos Aires "un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción", por el otro dispuso que "Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación" (art. 129). Es decir que, aunque es cierto que la Ciudad de Buenos Aires es una “ciudad constitucional federada” (CSJN, Fallos, 338:1356), también lo es que sigue siendo el asiento de las autoridades nacionales, y que, precisamente por su calidad de capital de la República, es la sede natural en la que se domicilia gran cantidad de sociedades, asociaciones y fundaciones (bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, clubes de fútbol, la AFA, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, etc.) cuya actividad, lejos de limitarse al ámbito de la Ciudad, tiene lugar en todo el territorio de la Nación. Por ese motivo, la Carta Magna reservó al legislador la potestad de resguardar los intereses nacionales mientras la Ciudad continúe siendo la capital del país, de modo de establecer un equilibrio entre aquellos intereses y la autonomía del gobierno porteño. (...)".
Apelaciones del Trabajo
También la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo su cuestionamiento, en su caso al proyecto de Ley Ómnibus:
"Que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresa su profunda preocupación ante la eventual aprobación por el Congreso Nacional del artículo 439 del denominado “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” puesto a consideración por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
En dicho precepto se propugna lo siguiente: “Instrúyese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a impulsar todos los actos y suscribir los Acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la JUSTICIA NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo máximo de TRES (3) años”.
Esta particular norma implicaría, ante todo, una inadmisible delegación de facultades exorbitantes en favor del Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones que se oponen al sistema federal de gobierno delineado por nuestra Constitución Nacional, así como la transgresión del principio de división de poderes propio de la República.
Esta Cámara reitera en esta ocasión su posición histórica (expresada enlas Resoluciones de fecha 17.12.1996, 7.12.2000, 17.5.2001, 7.4.2016 y 10.04.2019, entre otras) en cuanto a los cuestionamientos jurídicos que merecieran todos los intentos de hacer desaparecer por vía de transformación y/o traspaso a la Justicia Nacional del Trabajo.
Recientemente, en diciembre de 2023, la Junta de Presidentes y Presidentas de las Cámaras Nacionales y Federales, dejó expuestas las principales razones que tornan inadmisible la adopción de medidas de esa índole, las que se resumirán en los párrafos siguientes, declaración que fue suscripta por la presidenta de esta CNAT y avalada por la integridad de este Cuerpo. Así, es claro que si el mentado “traspaso” no podría habilitarse constitucionalmente a través de decisiones adoptadas por el Congreso Nacional -sin una previa reforma de la Constitución Nacional-, menos aún podría justificarse la delegación de todas las facultades al respecto, en favor del Poder Ejecutivo Nacional. (...)".
Algo más: además de los varios fallos contra los ajustes intempestivos de los amigos y socios de Claudio Belocopitt (medicina prepaga), han ocurrido otros pronunciamientos sobre el kit de reformas propiciadas por Javier Milei.
Por ejemplo, otra vez en la Provincia de Misiones contra el DNU de Javier Milei:
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