La Justicia ha suspendido la resolución del Ministerio de Economía encabezado por Luis Caputo, que prohibía a los municipios incluir tasas en las boletas de servicios como electricidad y gas. La decisión fue tomada por el juez federal de Campana, Adrián González Charbay, en respuesta a una medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Pilar, liderada por el intendente Federico Achával.
ESCÁNDALO
La Justicia frena a Economía y deja a los municipios cobrar tasas "ocultas" en las boletas
La Municipalidad de Pilar alegó que los fondos recaudados a través de estas tasas son esenciales para financiar servicios públicos.
Esta suspensión estará vigente hasta que se determine la constitucionalidad de la normativa gubernamental. El conflicto se originó cuando el Ministerio de Economía emitió la resolución 267/2024, que impide a los municipios agregar tasas locales a las facturas de servicios, como el caso de las boletas de Edenor y Naturgy BAN.
Achával argumentó que esta disposición “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Dijo la comuna que tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.
Según el intendente, la Ley provincial (10740) respalda este tipo de recaudación, amparándose en la autonomía provincial que le permite imponer tributos sin necesidad de una ley nacional.
La autonomía municipal en juego: Pilar defiende sus tasas
La Municipalidad de Pilar explicó que los fondos recaudados a través de estas tasas son esenciales para financiar servicios públicos, como la conservación del alumbrado en todo el partido, y que sin esos ingresos se verían comprometidos tanto el mantenimiento de las infraestructuras como el funcionamiento de edificios municipales.
“La intromisión en el ámbito local de una resolución emanada de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, claramente atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria”, dijo la comuna.
El juez González Charbay consideró que el reclamo del municipio es razonable y que existe un riesgo si no se toma una decisión pronta, motivo por el cual otorgó la medida cautelar. El magistrado reconoció que la Constitución Nacional contempla la autonomía de los municipios, aunque con ciertos límites establecidos por las provincias. En el caso de Buenos Aires, se autoriza a los municipios a dictar ordenanzas para establecer impuestos y gestionar su presupuesto, lo que permitió a Pilar incluir esas tasas en las facturas de servicios.
El magistrado también subrayó que si se impide el cobro de estas tasas, se afectarían servicios esenciales, como el alumbrado público y la supervisión de las redes de gas, cuya seguridad es crítica debido a su naturaleza peligrosa. Ante esta situación, consideró que tanto la legitimidad del reclamo como el riesgo de demora estaban suficientemente acreditados. Si se prohíbe cobrar, se afectarían los servicios municipales, dijo el juez. “Tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos”, escribió y dijo que la decisión a tomar es “urgente”, por lo que suspendió la norma del Gobierno.
De no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el municipio”, señaló y resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación”.
En paralelo, el juez solicitó al Ministerio de Economía que explique en un plazo de cinco días las razones detrás de la emisión de la resolución 267/2024, la cual fue oficializada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne. Esta normativa establece que las facturas de servicios deben contener exclusivamente los cargos relacionados con el bien o servicio contratado, sin incluir conceptos ajenos, como las tasas municipales.
Aunque la medida ya está vigente, se otorgó un período de adecuación de 30 días. Cabe destacar que la prohibición no afecta a los impuestos nacionales que también se cobran en las facturas de servicios, limitándose únicamente a las tasas municipales.
Las razones detrás de la resolución del Ministerio de Economía
La postura del Gobierno, impulsada por Luis Caputo, ha sido firme en contra de este tipo de prácticas. Caputo ya había señalado el caso de Lanús, donde el intendente Julián Álvarez aplica tasas a los supermercados, y ahora Pilar ha logrado frenar temporalmente esta política mediante la medida cautelar.
La decisión del Gobierno de impedir a los municipios cobrar tasas a través de las facturas de servicios, establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
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