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SAN JUAN

La Corte Suprema inhabilitó a Uñac para competir por una 2da reelección

Para la Corte, permitirle al gobernador de San Juan disputar un nuevo período supone la habilitación para una reelección "potencialmente indefinida".

La Corte Suprema inhabilitó al gobernador de San Juan, Sergio Uñac, para ser candidato a una 2da reelección. La Corte había suspendido las elecciones a gobernador y vicegobernador en la provincia cuyana hasta determinar la constitucionalidad de la postulación de Uñac a un 3er mandato consecutivo.

Por mayoría, el máximo tribunal falló en el mismo sentido en el que se había expresado días antes el Procurador General, Eduardo Casal.

La constitución sanjuanina admite 3 mandatos consecutivos, pero Uñac había sido vicegobernador inmediatamente antes de asumir su primer mandato como gobernador. Según la lectura de Casal y ahora de la Corte esa continuidad completa los 3 mandatos establecidos en la ley local, por lo que el gobernador no puede aspirar a la 2da reelección.

Aplicando al presente los criterios de los precedentes Santiago del Estero y Rio Negro, la Corte decidió que una nueva candidatura de Uñac –en este caso para un cuarto mandato– es contraria a la referida pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional, por las mismas razones expresadas en el caso de Alberto Weretilneck. Uñac fue vicegobernador por el mandato 2011-2015 y gobernador por los mandatos 2015-2019 y 2019-2023.

"De acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo. Esto supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional. El ciudadano Sergio Mauricio Uñac, de ser habilitado, ya estaría incurso en el supuesto prohibido por el artículo 5° de la Ley Suprema por cuanto resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de forma íntegra y consecutiva. Es decir, la habilitación de una nueva candidatura implicaría validar su aspiración de acceder a un cuarto mandato consecutivo, totalizando —en caso de ser elegido— dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Cabe repetir que la norma de la Constitución provincial, tal como ha sido interpretada, no invalidaría una eventual candidatura del ciudadano Uñac como vicegobernador para el período 2027-2031, ni para otros períodos posteriores", dice el fallo.

"No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral", dice el fallo de la Corte firmado por su presidente, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

Y agrega: "Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia —a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano. En consecuencia, la oficialización de la candidatura objetada transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde declarar la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales".

Corte-Uñac.pdf

La decisión de la Corte siguió los mismos criterios aplicados en dos casos anteriores. El primero de esos casos fue el de Zamora en Santiago del Estero, resuelto en 2013 con las firmas de Lorenzetti, Maqueda, Petracchi y Fayt. La Corte sostuvo que la tercera candidatura de Zamora era contraria al límite que imponía la constitución santiagueña y que una decisión contraria implicaría que los poderes constituidos de la provincia desconocieran lo establecido por el poder constituyente, violando así el límite republicano que el artículo 5° de la Constitución Nacional impone a las provincias.

El segundo caso fue el de Weretilneck en Río Negro, resuelto en 2019 por una mayoría integrada por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. La Corte resolvió allí que Weretilneck no estaba habilitado para una tercera candidatura porque ello solo podía fundarse en una interpretación de la constitución rionegrina que habilitaría a una persona a ser electa por un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, con la sola condición de alternar el cargo y el compañero de fórmula. La Corte consideró que eso sería de “difícil consonancia” con la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional, la cual “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y “tiende a desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”.

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