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FALLO COMPLETO

La Corte porteña confirmó que Jorge Macri puede ser candidato

El Tribunal Superior de Justicia de la CABA rechazó las impugnaciones contra el precandidato a jefe de Gobierno del PRO.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este viernes por mayoría de sus votos que Jorge Macri puede ser precandidato a jefe de Gobierno. El equivalente a la Corte Suprema en el ámbito porteño rechazó las impugnaciones presentadas contra Macri, a quien se le objetaba no cumplir presuntamente con el tiempo de residencia requerido en la constitución local.

Las impugnaciones fueron presentadas por la precandidata Vanina Biasi (FIT) y Nito Artaza que sostenían que Macri no cumplía con los 5 años de residencia previstos antes de la elección.

El actual ministro de Gobierno porteño ya había obtenido la luz verde del Tribunal Electoral que entendió que ese tiempo podía haberse cumplido en cualquier momento antes de la elección y no en los 5 años inmediatamente anteriores. También dictaminó en ese sentido el fiscal general porteño, Juan Mahiques.

El fallo de STJ podrá ser apelado en la Corte Suprema de la Nación que se declaró incompetente para intervenir hasta que no se pronunciara el máximo tribunal de la Ciudad.

TSJ CABA - Juntos por el Cambio - Jorge Macri (2023).pdf

El fallo del STJ se produjo por 4 votos contra 1. Los jueces Inés Weinberg de Roca, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Marcela De Langhe señalaron que las impugnaciones no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso. Puntualmente señalaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentar en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece un plazo de 48 horas desde que se oficializó la lista. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.

Lozano aportó también una mirada a la discusión de si los cinco años debían ser inmediatamente anteriores o no. Señaló que a su criterio la Constitución no dice inmediatamente anteriores presenta esa idea, que es lo mismo que se establece para ser legislador de la ciudad o juez del TSJ. “No parece posible que ese conjunto, en ausencia de otra indicación, no sea el de los inmediatamente anteriores”, sostuvo.

En el voto en disidencia, la jueza Alicia Ruiz señaló que es correcto que los impugnaciones no se presentaron primero en la Junta del partido pero que el Tribunal Electoral aceptó tratar el caso y que por lo tanto el TSJ está habilitado para resolver el fondo. “El argumento del a quo de que no es exigible para ese cargo que la residencia sea inmediata como lo exigen los arts. 70 y 112 CCABA para los legisladores y para los jueces del Tribunal Superior de Justicia se apoya en una versión distorsionada de la letra del art. 97 CCABA”, sostuvo la magistrada.

“Una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido. La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, explicó sobre cómo debe analizarse el artículo en cuestión y agregó que el artículo “no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido”.

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