La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Se trata de la normativa que incorporó la baja de la edad de imputabilidad en todo el país.
FALLO COMPLETO
Revocan la suspensión de la baja de la edad de imputabilidad en la PBA
La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que suspendió la aplicación del Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense.
La resolución dejó sin efecto la decisión dictada el 07/09 por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien había frenado la vigencia de la norma en el marco de un hábeas corpus preventivo presentado por la Asociación Civil 'No Seas Pavote', perteneciente a la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La cautelar anulada había advertido deficiencias graves en infraestructura, servicios sanitarios y educación en los establecimientos de encierro, argumentando que la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años al nuevo régimen pondría en riesgo sus derechos fundamentales sin las condiciones materiales adecuadas.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión al señalar que la suspensión se basaba en especulaciones sobre consecuencias futuras y afectaba las atribuciones de los poderes legislativo y ejecutivo.
Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi determinaron que suspender de forma general la aplicación de una ley sancionada por el Congreso vulnera el principio republicano y excede las facultades de los tribunales.
El tribunal recordó, basándose en el precedente 'Thomas' de la Corte Suprema, que el sistema argentino adopta un modelo difuso donde los magistrados no pueden hacer cesar la vigencia de una norma con carácter general mediante una cautelar.
A partir de esa doctrina, la Sala concluyó que suspender cautelarmente una ley sancionada por el Congreso en todo el territorio provincial, incluso por un plazo limitado, resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno. Por ello, hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la suspensión por 60 días de la Ley 27.801.
No obstante Cámara aclaró que el fallo no desconoce las vulnerabilidades estructurales en centros de detención, y precisó que corresponde a los jueces naturales adoptar medidas urgentes ante situaciones concretas de encierro, exhortando a la administración a destinar los recursos necesarios.
Antes de resolver el fondo del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal advirtió superposiciones con otras causas previas y ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para seguir interviniendo.
Con la resolución de la Sala I, la Ley 27.801 recupera su plena operatividad en territorio bonaerense, quedando abierta la vía para cuestionamientos de constitucionalidad circunscritos a casos particulares.
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