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SENTENCIA

Indemnizaciones: La Corte Suprema decidió que no se podrán aplicar tasas de interés

La Corte Suprema le puso un freno a la actualización exponencial de las indemnizaciones. Qué argumentaron:

Para argumentar su decisión, la Corte Suprema apuntó al sobredimensionamiento de los montos involucrados, y en ese sentido decidió ponerle un freno al tema de las actualizaciones de indemnizaciones fijadas en tribunales inferiores.

Qué decidió la Corte Suprema

La decisión está detalladamente explicada en un fallo de 21 páginas, en el máximo tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor. En este último caso, si la compensación fue fijada en valores actuales, no correspondía aplicar intereses moratorios según la tasa activa.

"Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación", reza la sentencia.

El fallo fue refrendado por cada uno de los integrantes del máximo tribunal, cada uno con un voto propio. Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.

Los antecedentes sobre indemnizaciones

En ese sentido, es importante destacar que con esta nueva sentencia, la Corte extendió el precedente que fijó en tres fallos previos, del ámbito laboral, al fuero civil.

El primer fallo tuvo lugar el 29 de febrero, cuando la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. En esa oportunidad, los jueces consideraron que el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30%.

Posteriormente, en el mes de agosto, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de más de $ 137 millones de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. Seguidamente, revocó otra decisión en la que se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.