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ARTÍCULO 179

Javier Milei vs. Juan Grabois por el FISU (Atención Francisco)

Gran choque se avecina entre Javier Milei y Juan Grabois, a quien han 'manoteado' el dinero del FISU. El debate en particular del artículo 179 será increíble.

El dato lo aportó Alejandro Rodríguez, 'Topo', y merece esta nota aparte porque es un tema muy delicado y alta relevancia política.

El FISU fue creado por el Decreto N° 819/2019 conforme lo definido en la Ley Nº 27.453, con el objetivo principal del financiamiento de proyectos de integración socio urbana para los Barrios Populares que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) y la creación de lotes con servicios.

El rostro visible de esto siempre fue Juan Grabois. El FISU fue el subsidio más importante del gobierno de Unión por la Patria a Grabois.

Distribución

Cuando nació el llamado Impuesto PAIS, se distribuía 70% para ANSeS y PAMI (o sea el sistema previsional argentino) y 30% para el FISU.

Esta distribución permaneció hasta el Decreto 184/2020 que firmaron Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Matías Sebastián Kulfas, que modificó la distribución del Impuesto PAIS:

"Artículo 1ro.- La asignación específica del 70% establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:

  • a. Al financiamiento de Programas a cargo de ANSeS: el 60%;
  • b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para cubrir sus prestaciones, el 40%.

Artículo 2do.- El 30% establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:

  • a. Al FISU, creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el 30%;
  • b. A obras de infraestructura económica: el 65%;
  • c. Al fomento del turismo nacional, 5%."

En definitiva, la torta quedó así:

  • ANSeS: 42%
  • PAMI: 28%
  • FISU: 9%
  • Obras de Infraestructura 19,5%
  • Turismo: 1,5%.

A Juan Grabois le rebanaron su participación y buscó recompensa. Pero no se lo quitaron todo. Quizás por la protección teórica ¿o real? del papa Francisco al referente social.

Ley Ómnibus

En la Ley Ómnibus se incluyó el artículo 179, que establece que el 100% de lo recaudado por el Impuesto PAIS se lo distribuyen entre ANSeS y PAMI.

Es decir que el FISU queda sin financiación. Emergencia total de Juan Grabois.

Hubo mucha tensión y el tema apareció en la escandalosa reunión del ministro Guillermo Francos y los gobernadores en el CFI, porque se mencionó restablecer una participación del FISU pero que Grabois debía compartir, de alguna manera, con los gobernadores.

Y quedó acordada la eliminación del artículo 179.

Sin embargo, en la lectura de los artículos suprimidos, que se realizó antes de la votación en general de la Ley Ómnibus, no se mencionó al artículo 179.

Esto quiere decir que el artículo 179 queda tal como lo redactó el Ejecutivo Nacional, todo para ANSeS y PAMI.

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Interrogantes

Esta situación provoca interrogantes.

Por un lado, será un tema a abordar en el tratamiento en particular.

  • ¿Es una ayuda a los gobernadores para esa instancia, siempre que se enfrenten a Grabois?
  • ¿Es una instancia de negociación con el papa Francisco?
  • ¿Es un desafío a Grabois?

Debe recordarse que cuando asumió Javier Milei, Juan Grabois fue un entusiasta del Presidente.

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Luego, Grabois cambió en varias ocasiones sus opiniones acerca de Milei.

También comenzó a criticarlo, y más desde que irrumpió el proyecto de Ley Ómnibus, aunque pocos conocían el fondo de la cuestión. Historia por definirse.

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