El caso Walter Bento abunda en irregularidades no sólo en las pruebas contra el ex juez federal de Mendoza sino también en la acción de la Fiscalía y en las decisiones de las juezas integrantes del Tribunal Oral -Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Carolina Pereyra-. No se entiende que Bentos se encuentre en prisión pero mucho menos que ellas hayan rechazado ya en 2 ocasiones la prisión domiciliaria. Ahora tienen una 3ra. solicitud con respaldo judicial.
INEXPLICABLE
Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Pereyra tensionan el caso Walter Bento
Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Pereyra deben decidir otra vez sobre la excarcelación de Walter Bento.
Juan Carlos Albornoz en el diario Los Andes, de la ciudad de Mendoza:
"Otra vez un dictamen del Ministerio Público de la Defensa de la Justicia Federal recomendó que el exjuez Walter Bento, quien está preso en la cárcel de Cacheuta, reciba autorización del tribunal que lo juzga por varios delitos graves (entre ellos, coimas) para pasar a la modalidad de arresto domiciliario.
El dictamen de María Lorena Ayub, defensora pública coadyuvante de la Unidad de Defensa San Rafael, se basa en el “agravamiento de las condiciones de salud de Marta Boiza (esposa de Bento) quien desde el día 20/09 permanece internada en el Hospital Lagomaggiore” por una infección en su pierna izquierda. Este cuadro de salud le impide a Boiza darle atención a Facundo Bento, uno de los hijos de la pareja, quien padece una discapacidad grave. (...)
El nuevo pedido de prisión domiciliaria para Bento fue presentado a fines de setiembre. El Tribunal Oral Federal Nº 2 le dio vista al Ministerio Público Fiscal, que lo rechazó, pero a fines de la semana pasada la representante del Ministerio Público Pupilar dictaminó a favor.
Facundo Bento padece ECNE (encefalopatía crónica no evolutiva). Una especialista en Discapacidad (doctora De La Rosa) declaró en el juicio contra Bento que podría suceder “una tragedia” sin la presencia de los 2 padres en la casa.
En este contexto, la defensora Ayub reiteró la imposibilidad de los hermanos de Facundo (Luciano y Nahuel) de atenderlo, ya que “no se encuentran capacitados ni en condiciones de dispensarle cuidados”.
Sin embargo, el 24/07, ante un pedido idéntico de la defensa del exmagistrado y a pesar del dictamen de la misma defensora Ayub, el TOF N° 2, integrado por las juezas Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Carolina Pereyra, decidió por unanimidad no concederle la prisión domiciliaria a Bento.
En aquel momento Boiza ya había sido hospitalizada. De todos modos, las juezas solo resolvieron aquella vez autorizar a Bento a realizar una visita al domicilio familiar donde reside Facundo Bento (barrio Palmares) por el término de 4 horas, mediante el traslado coordinado por el Servicio Penitenciario con estricto cumplimiento de medidas de custodia. (...)".
Rocío Di Marco en Diario Mendoza:
"La doctora María Lorena Ayub, Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Defensa San Rafael, informó que, "el nuevo pedido de la defensa se sustenta en el agravamiento de las condiciones de salud de la Sra. Marta Boiza (esposa de Bento), quien desde el día 20 de septiembre permanece internada en el hospital Lagomaggiore de Mendoza, a raíz de una infección en su pierna izquierda".
De acuerdo a lo informado, Boiza fue intervenida quirúrgicamente el 24 del mismo mes y se estima que su recuperación requerirá un tiempo prolongado. Por esto, desde la Unidad de Defensa de San Rafael resaltaron que Facundo, hijo del matrimonio y que sufre de encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE), se encuentra desprovisto “de la contención afectiva de una madre o un padre”.
En este sentido, expresaron sobre Facundo: "Esta falta de contacto y contención con sus referentes, ocasiona un grave menoscabo en la salud psicofísica de Facundo, quien necesita del afecto y cuidado de sus padres en la vida diaria". Pese a que el Tribunal consideró un cuidador domiciliario, el dictamen recalcó que "la presencia de ambos progenitores en el hogar significaría para Facundo volver a la cotidianeidad, a lo conocido y esa estabilidad emocional, indudablemente mejoraría su calidad de vida".
Y agregó: "No debe concebirse el presente en términos de 'beneficio' para el solicitante, en el entendimiento que la presente solicitud en realidad responde a los fines de que aquel pueda continuar cumpliendo con sus obligaciones como padre y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de Facundo, garantizándole una vida digna".
Sitio Andino, de la capital mendocina:
"(...) Si bien el Tribunal en una resolución anterior consideró la posibilidad de que los cuidados que requiere Facundo fueran dispensados por un cuidador domiciliario, ante la imposibilidad de la Sra. Boiza de atenderlo debido a su situación de salud, la Dra. Ayub indicó que "dicha circunstancia no reemplaza la contención afectiva de una madre o un padre".
"La presencia de ambos progenitores en el hogar significaría para Facundo volver a la cotidianeidad, a lo conocido y esa estabilidad emocional, indudablemente mejoraría su calidad de vida", destaca el dictamen.
Y agrega: "No debe concebirse el presente en términos de 'beneficio' para el solicitante, en el entendimiento que la presente solicitud en realidad responde a los fines de que aquel pueda continuar cumpliendo con sus obligaciones como padre y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de Facundo, garantizándole una vida digna". (...)".
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