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UN JUEZ PARA LA CSJN

García-Mansilla en el Senado: "Los jueces aplican las normas de nuestros representantes"

Manuel García-Mansilla es propuesto por el presidente Javier Milei para la CSJN y el Senado interroga al candidato. Antes, su exposición.

Manuel García-Mansilla es el tema del Senado hoy miércoles 28/08. El Poder Ejecutivo Nacional, con la firma de Javier Milei, envió el pedido de aprobación del Doctor en Leyes para ocupar una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Él responderá una cantidad de respuestas que ya hicieron llegar algunas organizaciones para conocer su opinión sobre una variedad de temas. Antes, García-Mansilla expuso brevemente acerca de quién es él y qué puede sumar a la CSJN. Muchas preguntas se anticipan desde colectivos femeninos o de diversidad de género, que reclaman su poltrona en la CSJN. Será una jornada interesante.

Aquí va su texto:

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Una bio

Buenos días. Senadora (Guadalupe) Tagliaferri, Senadora (Anabel) Fernández Sagasti, integrantes de la Comisión de Acuerdos, miembros del Honorable Senado de la Nación, público presente. Permítanme contarles brevemente quién soy.

Mi nombre es Manuel José García-Mansilla. Nací hace 54 años en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. Soy el mayor de cinco hermanos, todos oriundos de Bariloche. Estoy casado hace más de 25 años y soy padre de tres hijos.

Dado que mis padres trabajaban en la Administración de Parques Nacionales, tuve la suerte de criarme principalmente en las provincias de Río Negro, Misiones y Salta. Cursé mis estudios primarios y secundarios en distintos colegios, la gran mayoría públicos, incluyendo una escuela nacional de educación técnica, que era el único colegio secundario que había en la querida ciudad de Iguazú.

El último destino de mis padres fue en la provincia de Salta, en la que todavía viven, al igual que dos de mis hermanos. Esa experiencia de vida me permitió, entre mudanza y mudanza, conocer distintas realidades de nuestro país y apreciar el enorme valor que tiene ese complejo mosaico que es el interior, con sus distintas historias, costumbres y tradiciones.

Como muchos jóvenes del interior, me fui de casa muy chico para estudiar en una universidad en la ciudad de Buenos Aires. Antes de empezar la carrera de abogado, conseguí un trabajo en un estudio jurídico dedicado, principalmente, al litigio en diversas ramas del derecho, en el que trabajé entre fines de 1988 y mediados de 1997. Así fue que, como tantos otros estudiantes, trabajé durante toda mi carrera para financiar mis estudios en la universidad.

Mi primer encargo fue repartir la correspondencia y hacer depósitos en los bancos. El último, ya con el título de abogado bajo el brazo, fue diseñar, poner en marcha e implementar una estrategia legal que permitió salvarle la vivienda a una señora mayor, jubilada, viuda de un taxista, ante la pretensión de un acreedor hipotecario del constructor del edificio de departamentos en el que vivía.

La experiencia de estos primeros años en el mundo del derecho me permitió ver la profesión desde la calle, desde el constante subir y bajar escaleras y fatigar las mesas de entradas de los tribunales, ese ámbito tan peculiar en el que se dirimen, muchas veces a un ritmo demasiado lento, los conflictos y dramas más íntimos y trascendentes de los habitantes de nuestro país.

El paso siguiente fue aceptar el desafío de sumarme al estudio jurídico más grande del país, en el que trabajé entre 1997 y el 2005. Esa experiencia me permitió ver el derecho desde otro lugar y me marcó a fuego con el rigor y la ética de trabajo que se exige en un ambiente en el que los detalles son los que hacen la diferencia.

La Constitución

Mientras tanto, en el 2001, completé una Maestría en leyes en la Universidad de Georgetown en Washington, DC. Allí me especialicé en el Derecho Constitucional que nuestros constituyentes y pensadores más importantes del Siglo XIX, el santiagueño José Benjamín Gorostiaga, su íntimo amigo, el porteño devenido en entrerriano, Juan María Gutiérrez, y el tucumano Juan Bautista Alberdi, tomaron como modelo para diseñar la estructura de nuestro sistema de gobierno que, como reza el art. 1 de la Constitución, es representativa, republicana y federal.

Volví a la Argentina con muchos sueños. También con una deuda por mis estudios que se multiplicó por cuatro después de la crisis del 2001, apenas nació nuestro primer hijo. Aunque saldar esa deuda costó mucho más de lo previsto, el sacrificio que tuvimos que hacer para honrar ese compromiso valió la pena. Son esas pruebas las que templan el carácter y nos ayudan a crecer y a convertirnos en quienes realmente somos.

Trabajé después en la industria del petróleo y el gas por más de cinco años hasta que me sumé, entre 2010 y 2014, a un estudio jurídico especializado en derecho público y litigios complejos. En esos años es que tuve el honor de ser elegido por mis pares, en dos oportunidades, como uno de los abogados más destacados de la Ciudad de Buenos Aires.

Hoy llego a esta audiencia con más de 28 años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. Arranqué desde lo más bajo que se puede y recorrí todo el cursus honorum de un abogado, desde hacer la procuración de expedientes en tribunales hasta litigar en el sistema interamericano de derechos humanos contra un país extranjero.

En forma paralela a esa experiencia profesional, desarrollé un interés genuino por el Derecho Público que se tradujo en un compromiso académico, que lleva también prácticamente tres décadas. Ese compromiso incluyó mi participación en diversos institutos de investigación y promoción del derecho constitucional en el ámbito académico, tanto a nivel local como internacional.

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Manuel García-Mansilla.

Manuel García-Mansilla.

30 años de Derecho

Desde 2006 soy miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, de la que integré también su Comité Ejecutivo. Desde 2007 integro el Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. También soy miembro del Instituto de Derecho Constitucional “Segundo V. Linares Quintana” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Finalmente, soy miembro individual de la International Association of Constitutional Law, desde hace más de 18 años.

En los últimos 25 años he publicado libros, capítulos de tratados y obras colectivas, artículos de investigación y notas de opinión en el país, Australia, Inglaterra y los Estados Unidos,sobre diversas cuestiones de derecho constitucional, teoría constitucional, historia constitucional, historia de la Corte Suprema, interpretación constitucional, libertad de expresión, juicio político, organización del poder judicial y control judicial de constitucionalidad. Mi último libro será publicado en las próximas semanas en Madrid, España.

Desde el año 2019 soy el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, que según los rankings internacionales más prestigiosos, es la facultad privada de Derecho más importante del país.

Lidero el Consejo de Dirección de esa Facultad y de la Escuela de Gobierno que tiene a su cargo las carreras de grado de Abogacía, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, así como de todos los doctorados, maestrías y programas de posgrado que ofrece la Facultad.

Allí doy clases desde el año 2006 en diversos cursos de grado y posgrado de derecho constitucional, interpretación constitucional, historia del derecho constitucional y cuestiones varias referidas al control judicial de constitucionalidad. Soy también el fundador de su Clínica Jurídica.

El año pasado obtuve el título de doctor en derecho en esa misma Facultad luego de defender una tesis acerca del origen histórico del control judicial de constitucionalidad y de por qué es importante revisarlo. El jurado estuvo integrado por profesores externos, titulares de cátedra y eméritos de otras universidades del país y del extranjero, todos ajenos a la Facultad. Uno de ellos Vicedecano de la Escuela de Leyes de la Universidad de Virginia, fundada en 1819 por Thomas Jefferson.

A esas casi tres décadas de experiencia en el Derecho en su faz práctica, a través del ejercicio de la profesión de abogado, y otro tanto de análisis del derecho desde una perspectiva teórica desde el mundo académico y de la investigación, le sumo una experiencia de gestión en una cámara de empresas productoras de hidrocarburos, tanto públicas como privadas, de la que soy su Director Ejecutivo desde el 2014.

Creo que a partir de esa experiencia de vida y de este recorrido profesional y académico que les relaté puedo hacer un aporte genuino en el máximo tribunal de nuestro país: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Senado aborda el pliego de Manuel García-Mansilla.

Senado aborda el pliego de Manuel García-Mansilla.

La función judicial

Permítanme ahora, antes de contestar sus preguntas, que comparta brevemente con Uds. lo que pienso acerca de la función judicial.

Para hacerlo, quiero marcar la diferencia que existe entre, por un lado, el rol de los jueces, en especial los de la Corte Suprema, y el de los legisladores del Congreso, y, por el otro, el rol de los jueces y el de los convencionales que ejercen el poder constituyente.

A diferencia de los jueces, los legisladores pueden apelar a sus convicciones morales y a la necesidad de atender reclamos sociales para modificar las leyes como crean conveniente para el futuro, en el marco del respeto irrestricto a la Constitución Nacional.

Eso mismo ocurre con los constituyentes, en otra dimensión, por supuesto, ya que, a través del mecanismo previsto en el art. 30 de nuestra Constitución, pueden reformar nada menos que nuestra norma más importante.

Pero los jueces no pueden hacer eso en una sociedad democrática, respetuosa del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. No pueden hacerlo en ningún caso.

Los jueces tienen la función principal de resolver causas judiciales concretas aplicando el Derecho vigente tal como ha sido sancionado por el Congreso, y respetando siempre el texto y la estructura de la Constitución, con todas sus reformas, y no apelando a sus convicciones personales, sean de índole moral, política o religiosa, aun cuando crean de buena fe que van a servir mejor de esa forma a la sociedad.

Nuestros constituyentes de todas las épocas fueron lo suficientemente prudentes como para prever que nuestra sociedad evolucionaría y dieron a los órganos políticos resultantes de la elección popular, las herramientas para modificar y adaptar nuestra legislación a esas nuevas realidades. Por eso es que la tarea de impulsar los cambios que reflejan esa evolución es, principalmente, de este Congreso de la Nación.

La función de los jueces, en cambio, es la de aplicar esas normas sancionadas por nuestros representantes a la hora de resolver casos concretos. Por supuesto, los jueces tienen la misión adicional de sostener la observancia de la Constitución Nacional en cada una de sus sentencias a través del ejercicio del control judicial de constitucionalidad.

Dadas las especiales características que tiene la función judicial en nuestro país, insisto, los jueces no pueden aplicar sus convicciones o preferencias personales a la hora de decidir casos concretos. Fomentar ese comportamiento por parte de los jueces es una forma inaceptable de liberarlos de los límites que la propia Constitución también lesimpone a ellos. Dadas las especiales características que tiene la función judicial en nuestro país, insisto, los jueces no pueden aplicar sus convicciones o preferencias personales a la hora de decidir casos concretos. Fomentar ese comportamiento por parte de los jueces es una forma inaceptable de liberarlos de los límites que la propia Constitución también lesimpone a ellos.

Administrar Justicia "bien"

Así, un buen juez de la Corte Suprema, respetuoso de la separación de los poderes, solo puede administrar justicia en el marco de lo previsto en el juramento ordenado por el artículo 112 de nuestra Constitución. Este juramento exige que la administración de justicia en cada una de las decisiones judiciales se haga “bien” y, además, “legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución”.

¿Qué quiere decir administrar justicia “bien”? Quiere decir hacerlo de forma independiente, imparcial, sin favoritismos, sin prejuicios y sin predisposición o animosidad en contra de ninguna de las partes, obrando con rectitud e integridad, mostrando que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

¿Y qué quiere decir “legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución”?

Quiere decir que los fundamentos de sus sentencias deben respetar y hacer respetar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica, a través de una aplicación seria y meditada de nuestra norma suprema, la Constitución Nacional, en cada uno de los casos que les toque resolver.

Esa es mi visión de la función judicial en el marco de nuestro sistema constitucional. Y mi única aspiración para el caso que este Honorable Senado me honre con su acuerdo para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la de servir a mi país de tal manera que, al momento en que me toque terminar con esas funciones, mis compatriotas me recuerden como un juez que cumplió con sus deberes constitucionales y que obró siempre con integridad, independencia e imparcialidad.

Les agradezco su tiempo y atención y estoy a vuestra entera disposición para responder a cualquier pregunta o comentario que tengan. Muchas gracias.

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