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DNU 70/2023: Una cámara federal declaró inconstitucional desregulación en prepagas

La Cámara Federal de La Plata ordenó a prepagas a limitar aumentos y consideró que no se probó la necesidad y urgencia en el sistema de salud.

La Cámara Federal de La Plata dictó la inconstitucionalidad de la desregulación en la medicina prepaga instaurada por el DNU 70/2023 con la que el gobierno de Javier Milei intervino en diversos ámbitos de la economía doméstica.

La Sala II del tribunal de apelaciones revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE.

En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del "mega DNU" y ordenó a las empresas a limitar los aumentos según la inflación.

El tribunal señaló que "no se observa la relación instrumental exigible entre el avance del Poder Ejecutivo sobre la ley y los objetivos que dicen perseguirse y a la vez, el tribunal no consigue identificar la necesidad y la urgencia que impidieron que, semejante modificación normativa, se haya realizado conforme al procedimiento ordinario de formación y sanción de la ley".

Según explicó el portal Palabra de Derecho, se trató de un amparo individual interpuesto por un ciudadano tras los “injustificados aumentos” de la cuota de medicina prepaga a raíz de la sanción del “Mega DNU” que fue rechazado en primera instancia por considerar que el DNU 70/2023 fue dictado conforme a derecho.

Además el juez de primera instancia consideró que “nadie tiene derecho al mantenimiento de un régimen jurídico, por lo cual no puede concebirse como una afectación de derechos adquiridos la modificación en los términos de una relación jurídica”.

El particular apeló la sentencia y la Cámara admitió el recurso, revocando la sentencia de primera instancia.

El artículo 267 del DNU suprimió la potestad de la Autoridad de Aplicación de autorizar y revisar los valores de las cuotas de las prepagas y sus modificaciones; y de fijar aranceles mínimos.

El artículó 269, en tanto, eliminó de la ley la facultad de la Autoridade de Aplicación tanto de garantizar la "razonabilidad" de las cuotas como de autorizar aumentos fundados en variaciones en los costos.

Inconstitucionalidad DNU 70.pdf

En el fallo, de Cámara dejó en claro que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial” ya que afecta gravemente al sistema republicano. Es el Congreso el que tiene la potestad de modificar dicha norma, resultando claro y evidente para los jueces que, al encontrarse en sesiones extraordinarias hasta el 31/01/2024, el Poder Ejecutivo podía mandar el proyecto de ley para su tratamiento.

En este sentido el voto de los jueces de Jorge Eduardo Di Lorenzo y Cesar Álvarez, resaltó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa.”

Por lo que, entienden, no existen razones para aludir el trámite ordinario de sanción de las leyes. “En definitiva, la mera invocación de razones de emergencia, urgencia o crisis por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no resulta suficiente para acreditar la situación contemplada por el constituyente de 1994”, sostuvo el fallo.

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