Con el debate parlamentario estancado, eliminada la fórmula que regía y con los jubilados perdiendo poder adquisitivo, el Gobierno impuso por decreto este lunes (25/3) la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que se actualizará por inflación y se aplicará desde julio. Hasta entonces, habrá aumentos a cuenta. El incremento de abril será del 12,5%.
POR DECRETO
Complicada la nueva movilidad jubilatoria: Cómo serán los aumentos
A través de un decreto, el Gobierno nacional impuso la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que se aplicará desde julio. En abril habrá un aumento del 12,5%.
Bono, movilidad jubilatoria y decreto
El Gobierno de Javier Milei pretendió establecer una nueva fórmula de actualización de los haberes jubilatorios dentro del debate de la Ley Ómnibus pero, al fracasar esta, tampoco envió un proyecto al Legislativo y mientras tanto los ingresos de los jubilados se vieron resentidos por las subas en el costo de vida.
Con la fórmula de movilidad del gobierno de Alberto Fernández derogada por decreto, Milei apeló al pago de bonos como el anunciado para abril de $70.000 y ahora decidió establecer por decreto la nueva movilidad.
Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”.
El Ejecutivo argumentó que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
"Política eficiente"
En el decreto, el Gobierno sostuvo que “el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.
Al mismo tiempo, justificó el cambio por DNU en que “la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.
De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.
De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.
Aumentos extraordinarios
Según el decreto presidencial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisando que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.
Por último, el Gobierno indicó en el decreto que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.
En resumen
Del texto del decreto, que resulta complejo por los descuentos y adelantos a cuenta, se pueden sacar las siguientes conclusiones:
- -En abril habrá un aumento del 12,5% + un adelanto del aumento de junio (podrían llegar al 25%).
- En mayo habrá un aumento que es un adelanto de junio (es decir, “a cuenta”).
- En junio aplicarán la movilidad jubilatoria clásica, pero descontarán los aumentos otorgados “a cuenta” y “como adelanto” en abril y mayo. En la práctica, lo más probable es que en el ingreso de bolsillo no se registre un aumento en junio; salvo -obviamente- el aguinaldo, que no es un aumento.
- En julio es cuando se aumentarán las jubilaciones según el IPC de mayo.
- En agosto se aumentará según el IPC de junio y así sucesivamente, tomando siempre el IPC pero con demora de 2 meses.
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