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BOLETÍN OFICIAL

Cómo se deberá informar el resultado del autotest

Según publicó el Gobierno en el Boletín Oficial, quienes se realicen el autotest deberán informar el resultado que obtengan a las autoridades sanitarias.

A través de la Resolución 28/2022, publicada este martes (11/1) en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció la regulación de la venta y uso de los autotest de COVID-19, cuyo punto principal es la obligación de los usuarios de informar los resultados que obtengan en la prueba, a las autoridades sanitarias.

Compromiso de informar el resultado

De acuerdo con la normativa publicada por el Gobierno nacional en el Boletín Oficial, quienes adquieran los autotest de COVID-19 en las farmacias tendrán el compromiso de informar el resultado una vez realizada la prueba

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"Si el farmacéutico no recibe el reporte del resultado de la prueba del autotest por parte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional"

"Si el farmacéutico no recibe el reporte del resultado de la prueba del autotest por parte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional"

El denominado “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19)”, establece que quien adquiere el autotest deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo.

El reporte deberá hacerlo “de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados”.

Dónde informar

Si el autotest fue comprado en una farmacia adherida, el reporte de uso deberá hacerse en el mismo punto de venta, ya sea de forma presencial o telefónica, a través de una página web o por otros medios que se indiquen.

Si la prueba fue adquirida y/o utilizada por una institución pública o privada, serán éstas las que deban designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.

Serán las farmacias y los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, quienes tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quien se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.

Sistema SNVS

Según la Resolución 28/2002, si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.

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Resolución 28/2022 sobre el uso del autotest de Covid-19 y cómo proceder con el resultado de las pruebas.

Una vez que se tengan los resultados de las pruebas, los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse.

No obstante, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.

También se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.

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