Juez Federal Julián Ercolini acerca de Alberto Fernández y la denuncia por violencia famiiar de Fabiola Yáñez: "En función de lo previsto en el artículo 210, inciso f del CPPF, artículo 79 inc. “c” del C.P.P.N. y artículo 26, inciso a, puntos 1, 2 y 8 de la ley 26.485, se impondrá a Alberto Ángel Fernández la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los quinientos (500) metros de la denunciante Fabiola Andrea Yañez, y de su domicilio sito en la ciudad de Madrid, del Reino de España, o en cualquier otro lugar en el que se encuentre la nombrada, desempeñe actividades laborales, educativas, recreativas o de asidua concurrencia, y de contacto absoluto con aquélla a través de cualquier vía; medida que rige desde la fecha y hasta tanto dure la tramitación de la presente causa y/o se disponga lo contrario.
ESCANDALETE
Alberto Fernández no puede acercarse a menos de 500 mts. de Fabiola Yañez ni salir del país
Decisión del juez federal Julián Ercolini: Alberto Fernández no puede estar a menos de 500 pasos / metros de Fabiola Yañez ni salir del país.
Tal prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico -por línea fija y/o celular-, por correo electrónico, sistema de mensajería de texto y/o voz a través de cualquier plataforma, por vía de terceras personas y/o por cualquier otro medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona nombrada.
Asimismo, y los fines de evitar el acercamiento ordenado en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 inciso d) del Código Procesal Penal Federal se dispondrá la prohibición de salida del país de Alberto Ángel Fernández.
En el mismo sentido, se ordenará a Alberto Ángel Fernández, que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola Andrea Yañez, tanto en el espacio analógico como en el digital.
Asimismo, se le hará saber al nombrado que ante la constatación del incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí dispuestas se procederá conforme lo estipula el artículo 32 de la ley citada, sin perjuicio de la posible extracción de testimonios al juzgado competente en materia penal y/o civil, según corresponda, en virtud de la naturaleza que el incumplimiento verificado posea. (...)".
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