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MAR DEL PLATA

Aerolínea pagará US$2.000 a pasajera por perder su valija

Una aerolínea deberá indemnizar a una pasajera por más de 2 mil dólares, tras perder dos veces su equipaje.

Un juez falló a favor de una pasajera que inició una demanda contra una aerolínea tras la pérdida de su equipaje. El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata ordenó a la compañía aérea que le pague más de 2.000 dólares a la mujer y otra suma en pesos.

Se trata de un hecho que ocurrió en 2018, cuando la pasajera abordó un vuelo de la aerolínea Societe Air France. La mujer viajaba a Europa durante 30 días y cuando llegó a su primer destino su valija no estaba.

Después de días sin respuestas, cuando la pasajera iba a regresar a la Argentina, el equipaje apareció en el aeropuerto de Barcelona. Pero al realizar el despacho en el avión nuevamente sufrió la pérdida de sus pertenencias, según informó el diario La Capital de Mar del Plata.

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Cinco años después, la aerolínea deberá indemnizar a la pasajera.

Cinco años después, la aerolínea deberá indemnizar a la pasajera.

La mujer exigió una indemnización a raíz de la pérdida del equipaje y los reclamos que tuvo que realizar. Por lo que inició una demanda contra Societe Air France por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo.

El fallo que podría sentar un precedente

El juez, Santiago José Martín, estimó contrarias a la Constitución las normas internacionales que establecen los topes para indemnizar estos perjuicios, por establecer montos exiguos, según el fallo al que accedió el diario La Capital.

El juez observó que “la responsabilidad de la empresa por la pérdida de los objetos transportados resulta de las previsiones contenidas en la Convención de Montreal, por la cual el transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería del equipaje, cuando el acontecimiento que ocasionó el daño, se haya producido durante el transporte aéreo".

En cuanto a los topes fijados por la Convención, agregó que "el tope indemnizatorio deviene irrazonable y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere ”.

En este caso, “tratándose de tres tramos volados por la accionante, tendríamos un tope máximo total a los fines indemnizatorios de US$2.890,98 (963,66 x 3= 2.877,87). Tal cual puede advertirse, los montos indemnizatorios aquí fijados superan dicho límite, con lo cual, corresponde declarar su inconstitucionalidad para este caso en concreto, como única manera de asegurar una indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados a la accionante”.

Por lo que el fallo concluye en que “se ejecuta el mandato constitucional dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que otorga como derechos de los consumidores en la relación de consumo la “seguridad e intereses económicos” y “condiciones de trato equitativo y digno”, haciendo hincapié en la efectiva protección que debe tener este derecho, que implica no sólo la ausencia de daño al derecho patrimonial por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran obligados a ello, de tomar acciones positivas en su resguardo”.

Finalmente, según publicó el diario La Capital, el Juzgado condenó a la aerolínea a pagar 2.160,60 dólares a la demandante por daño moral, y $240.000 por daño punitivo.

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