EXCLUSIVO 24

CUIDADO CLAUDIO TAPIA

La AFA debe proclamar el ascenso de Atlanta y San Martín de Tucumán

Hay solidez en la jurisprudencia disponible para afirmar que el Comité Ejecutivo debe revocar por contrario imperio su resolución y proclamar sin más el ascenso de los clubes Atlanta y San Martín de Tucumán, que fueron los equipos que más puntos sumaron en sus respectivas zonas. En los tribunales, ambos clubes lograrían demostrar el apartamiento al Derecho y la legislación de cualquier otra decisión, explica el autor, sólido conocedor del texto de los códigos vigentes.

El artículo 85 del Estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino dispone que el Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor. Ninguna duda cabe que la declaración del estado de emergencia y la imposición de medidas de aislamiento obligatorio encuadran en la figura legal citada. 

Ahora bien, ese mismo precepto legal dispone límites a las facultades discrecionales de ese organismo rector: “Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal”. Añadiéndose que deberá “tomarse en consideración la regulación pertinente de la FiFA y la CONMEBOL”.

En las citadas condiciones, cabe preguntarse si la conclusión anticipada de los torneos y el modo de proclamación dispuesto por el Comité Ejecutivo condice con la norma ut supra citada.

En principio, corresponde hacer notar que la distinción entre lo justo y lo legal, no debe interpretarse como una forma redundante de redactar la manda legal aplicable. Una razonable y discreta interpretación del estatuto permite colegir que lo justo se identifica con los principios y valores que deben inspirar las competencias deportivas; en tanto, lo estrictamente legal atiende a lo expresamente reglado por los estatutos y los reglamentos. 

En ese orden de ideas, la idea rectora que debe iluminar el proceder de todos los estamentos del fútbol es la observancia rigurosa del fairplay, en otras palabras, la preservación del principio de igualdad de armas como tiene que ser estrictamente respetada en una contienda entre buenos caballeros.

Desde ya, cabe advertirlo, el cambio retroactivo de las reglas de juego no condice con una práctica leal. Nadie aceptaría participar de una contienda donde las reglas del juego se imponen a posteriori o se bosquejan en función del peso político de los contendientes. 

Así las cosas, es inaceptable que el Comité Ejecutivo de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deje abierta la posibilidad de decretar ascensos conforme a reglas que modifican el régimen acordado al inicio de la competición.

También es inaceptable que la contienda resulte dirimida finalmente con planteles que guarden otra conformación. Esa modificación lleva a la frustración del fin de la competencia. No en vano en torneos se prescribe un periodo de contrataciones y que después es clausurado durante el transcurso de la competición.   

Ahora bien, es cierto, y no puede ponerse en duda que los torneos no podrán concluir en tiempo oportuno. Por esa razón, en el marco de sus facultades legales, el Comité Ejecutivo dispuso dar por finalizado el torneo. Ninguna objeción legal puede plantearse en relación a esa decisión soberana.

Sin embargo, lo inaceptable del caso es que el Comité Ejecutivo hizo caso omiso a sus Estatutos y a las normas internacionales que la vinculan. 

En efecto, era potestad/deber del Comité Ejecutivo proclamar el resultado definitivo de los Campeonatos conforme con los “Reglamentos” y “ratificar o desaprobar los ascensos”. 

En la misma inteligencia, el art. 56 del Estatuto de la Conmebol que resulta aplicable al caso examinado dispone que el derecho a participar se derivará “en primer lugar” de los resultados deportivos. Y enfatiza: “La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará regularmente por la permanencia, el ascenso o el descenso al final de una temporada deportiva”. 

En consecuencia, resulta elocuente que no puede diferirse sin más la ratificación o desaprobación de los ascensos en función del mérito deportivo. El art. 9 del Estatuto de la FIFA dispone: “el ascenso o el descenso (se alcanzará) al final de la temporada deportiva”.  

Es cierto que la temporada no llegó a su fin, pero la suspensión de una competencia antes de su finalización no es una cuestión imprevista. Sucede con frecuencia, por ejemplo, en el automovilismo.

Sabido es que cuando una cuestión no puede resolverse por aplicación de las propias leyes debe recurrirse a las leyes análogas o bien a los principios generales del derecho. En este caso, es elocuente que ya el campeonato Nacional B había transitado más del 70% de su competición.

En ese estado de cosas, lo justo y razonable de conformidad con los principios del deporte aplicable es consagrar a los clubes que más mérito deportivo hicieron hasta ese estadio.

Así lo entendió, por ejemplo, ese mismo Comité Ejecutivo para disponer la clasificación a las copas sudamericanas. Se atendió al puntaje alcanzado hasta el cese de la temporada en curso.

En ese sentido, va de suyo que ese órgano no puede ir contra sus propios actos, porque hacerlo iría contra la más elemental aplicación de los principios de buena fe y legítima confianza. Además el principio de igualdad de trato es una derivación necesaria del principio de igualdad ante la ley.

En definitiva, como dispone el Estatuto de la Conmebol no puede usarse ninguna fórmula que resulte en detrimento de la integridad deportiva.

Por todo ello, entiendo que el Comité Ejecutivo debe revocar por contrario imperio su resolución y proclamar sin más el ascenso de Atlanta y San Martín de Tucumán que fueron los equipos que más puntos sumaron en sus respectivas zonas.

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