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Impuesto WiFi: Los gobernadores ponen en jaque al e-commerce

La Argentina lidera el e-Commerce de la región por tercer año consecutivo, pero el impuesto al WiFi podría ser el cisne negro de la industria.

El impuesto al WiFi ya es una realidad. El comercio electrónico o e-Commerce fue el mercado con mayor crecimiento del 2020 y la Argentina se posicionará al tope de la región por tercer año consecutivo. Atentos a esto, las provincias aceleran para imponer una nueva traba a las empresas.

En medio de la discusión por la instauración de un "dólar tecno", la Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral volvió al centro de la escena. Este acuerdo con los gobernadores establecía el cobro de ingresos brutos por una sola venta hacía una provincia por cada compra realizada bajo la modalidad del e-Commerce.

Esta legislación implica que todos los vendedores deban darse de alta en cada jurisdicción donde tenga un comprador para abonar el tributo en ambas jurisdicciones.
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La Resolución General 5/2021 que pone en jaque al e-Commerce

La Resolución General 5/2021 que pone en jaque al e-Commerce

Impuesto al WiFi: Qué es y qué reclaman desde el e-Commerce

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la Comisión Arbitral encargada de repartir los fondos de ingresos brutos entre las provincias para impedir que se dé curso al impuesto al WiFi enfocado al e-Commerce.

En este escrito, la FACPCE pidió respetar el principio internacional de "presencia digital significativa" basándose en la "recomendación de la OCDE y la Comisión Europea" en vez de definir y gravar la operación por solo tener un acceso a internet.

El pedido pasa por modificar el punto de conflicto y que solo deban abonar ingresos brutos las personas que tengan ventas estables y continuadas en dos provincias diferentes.

El quinto mercado con mayor crecimiento del 2022 se podría ver perjudicado por una normativa que, objetan desde el organismo, obligaría a que "el vendedor requiera para poder comercializar sus bienes o servicios dentro de la jurisdicción un punto de conexión o transmisión (WiFi, dispositivo móvil, etc.) ubicado en dicha jurisdicción. O de un proveedor de servicio de Internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente".

El comercio electrónico entre los beneficiados por la pandemia interminable
Argentina lidera el crecimiento del e-Commerce en la región por detrás de México y Brasil.

Argentina lidera el crecimiento del e-Commerce en la región por detrás de México y Brasil.

La Comisión Arbitral dictó que el tributo también abarca a los proveedores de servicios de pago y, de esta manera, Mercado Pago, Ualá y las demás billeteras virtuales retendrán el pago del impuesto a los Ingresos Brutos, tanto sea en pesos como en dólares.

La norma de la Comisión Arbitral caracteriza como sujetos a quienes comercializan bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma, o aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital y móvil, entre otras maneras.

Debido a esto, la FACPCE mostró su rechazo a una medida que afectaría al sector en su conjunto:

El pedido de modificación obedece además a evitar el absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicción por una simple venta que se efectúe a un único cliente esporádico por única vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a través de internet o de cualquier tecnología similar El pedido de modificación obedece además a evitar el absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicción por una simple venta que se efectúe a un único cliente esporádico por única vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a través de internet o de cualquier tecnología similar

Impuesto al WiFi: Cuándo comenzará a regir y la traba de la coparticipación

Las provincias quieren adelantar el impuesto al WiFi que se implementaría cuanto antes contra el e-Commerce y fijaron que el 1 de octubre sea el día señalado para que comience a regir esta medida, pero Lucas Gutiérrez, integrante del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. explicó que la coparticipación es una traba para su implementación.

https://twitter.com/FinanzasArgy/status/1560197362231951360

En diálogo con iProUP, expresó:

Para gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electrónico en cabeza del comprador, el consenso cambia la terminología que utiliza la Ley de Coparticipación Federal, dejando de lado el sustento territorial y adoptando el concepto de 'nexo jurisdiccional' Para gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electrónico en cabeza del comprador, el consenso cambia la terminología que utiliza la Ley de Coparticipación Federal, dejando de lado el sustento territorial y adoptando el concepto de 'nexo jurisdiccional'

El nexo jurisdiccional se refiere a la "presencia digital del vendedor o proveedor" y "la distinción se vincula a la flexibilización del concepto de sustento territorial, que exige presencia física, para comercializar bienes y servicios a través de plataformas digitales".

En este sentido, señaló: "Esta flexibilización no sería legítima sin el cambio de la Ley de Coparticipación, que requiere del consenso unánime de todas las jurisdicciones y del Estado Nacional, y esto no sería aceptado por lo pronto por la Ciudad de Buenos Aires".

El inesperado cruce por el impuesto al WiFi: Mercado Libre vs. Bancos

El impuesto al WiFi que se implementaría contra el e-Commerce sumó al ring a dos contendientes impensados porque los bancos físicos podrían ver mermado un caudal de gente que se volcaría a Mercado Libre / Mercado Pago.

Antes de esta reglamentación, se podía vender y cobrar por Mercado Pago, transferir ese dinero al banco y, con esos fondos, pagar impuestos, proveedores o sueldos.

Desde el 1° de octubre, se retendrá parte de lo cobrado en Mercado Pago y también se retendrá una parte de la transferencia del dinero a un banco. Esta situación podría perjudicar a los bancos para evitar pagar una mayor retención.

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