ECONOMÍA

DENUNCIAN QUE TAMBIÉN COBRA EL IVA

Todos contra Mercado Pago por el 30%: "¡Devuelvan ya el 22% por streaming!"

Ayer (28/12), se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del impuesto PAIS para servicios streaming como Netflix, Spotify y otros. Allí se aclaró que dicho consumo tendrá un costo adicional del 8% y no del 30% como se creía. Entonces, los usuarios estallaron en las redes sociales porque la empresa Mercado Pago ya les había cobrado el 30% y ahora exigen que sea devuelto el 22% restante. A su vez, otros denunciaron que está aplicando el total del impuesto por adquirir productos de compañías que tributan en la Argentina, como el caso de Microsoft, a lo que se suma un 21% de IVA, por lo que el total se vuelve realmente impagable. Sería importante que Mercado Pago defina si pesifica o dolariza.

Clientes se volcaron masivamente a las redes sociales para denunciar el abuso de Mercado Pago. No sólo no esperó a que saliera la reglamentación específica para servicios streaming en el Boletín Oficial para comenzar a cobrar el impuesto PAIS sino que además está aplicándo el 30% para productos de compañías que tributan en la Argentina.

A su vez, la furia es entendible porque a ese 30% ilegal que está cobrando, le suma un 21% del IVA, por lo que la presión tributaria asciende al 51% y se vuelve impagable.

Entonces, los clientes piden que pesifique lo que corresponda si la empresa tributa en el país.

Ahora, otros piden que les devuelvan ya el 22% que corresponde porque, según la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, sólo se debe cobrar un 8% extra.

Para quienes consultan de dónde surge que la contratación de servicios digitales como Netflix, Spotity o Airbnb no pagarán el 30% de recargo, pese a tratarse de consumos en dólares, aquí se reproduce la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación. Del artículo 17 surge que tributarán 8%: "Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo
39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)".

Ley de Solidaridad Social y... by Urgente24 on Scribd