ECONOMÍA

La AFIP hará un control satelital de los productos que ingresen al país

La AFIP implementará un sistema de seguimiento de las importaciones con control satelital. La medida obliga a los operadores a colocar un precinto electrónico a las mercaderías que ingresan a la aduana.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El Ejecutivo publicó hoy en el 'Boletín Oficial' la implementación de un nuevo sistema de seguimiento de las importaciones, que permtirá el control satelital de los productos que ingresen al país. 

La resolución general 3454 de la Administración Federal de Ingresos Públicos señala que la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)", nombre del nuevo dispositivo de control, será de carácter obligatorio "para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras".

En concreto, el organismo dispone la colocación de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)", que posibilitirá  a las autoridades aduaneras "determinar y conocer -en tiempo real- los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las mercaderías".

El dispositivo "permite una respuesta inmediata por parte de la Aduana y del operador ante la posibilidad de algún siniestro", hecho que, según la AFIP, "aporta seguridad a la cadena logística global y una reducción de los costos operativos". De esta manera, oficialmente se busca un mayor control aduanero y una "máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior". 

En sus considerandos, la agencia estatal señala que la medida busca ajustarse a las disposiciones de la Organización Mundial de Aduana (OMA). Por lo tanto, el precinto electrónico garantizaría una mayor circulación de las mercaderías, "preservando la integridad de la carga, optimizando la seguridad y facilitando la cadena logística internacional", reza el escrito. 

Por último, la regulación establece que el ISTA será de "carácter voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)", ya que estarían ajustadas a las normas globables del comercio exterior. 

 

# En el 'Boletín Oficial':

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3454
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
 
Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
 
Que conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital resulta aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del servicio aduanero.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
 
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la ‘Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter obligatorio para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada mediante una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84 (ANA) y sus modificatorias.”
 
Art. 2° — La Subdirección General de Control Aduanero establecerá el cronograma de implementación de la presente para las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
 
Art. 3° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio “web” institucional.
 
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.