ECONOMÍA

Atención: No es moratoria, solo plan de pago

Nuevo plan de facilidades de pago a 10 años de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Permite a empresas y particulares cancelar impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés del 1,35% mensual. Todavía faltan precisiones pero el contador Guillermo LoCane ensaya algunas:

 

por GUILLERMO LOCANE
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (ContadorLoCane). Hoy se publicó en el boletín oficial la Resolución General 3.451. Allí se dice que es una medida “contra cíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
 
Se aclara también que la medida es con carácter “de excepción”, y que la misma no implica “una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios”. O sea NO ES MORATORIA, solo un régimen especial de facilidades de pago.
 
La adhesión al régimen especial establecido en la Resolución de la AFIP, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive, y tendrá éstas caracteristicas: a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150 d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%
 
La posibilidad de financiación alcanza a las “obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/02/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas”.
 
También, son plausibles de ingresar a la moratoria las “multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta esa fecha, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones”.
 
Asimismo, también pueden ser financiadas las deudas del “impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas”; “las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos; y las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago.”
 
Aquellos que adhieran al plan de facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes por las cuales se pide la financiación.
 
De la moratoria quedan exceptuadas aquellas deudas que surjan de retenciones ya hechas a los trabajadores, los aportes a las Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, así como las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011, entre otros.
 
Hoy, en conferencia de prensa, seguramente habrá más precisiones, para una medida que evidencia la crítica situación por la que atraviesan tanto los contribuyentes (para pagar) como el gobierno nacional (para cobrar).