ECONOMÍA

Presión opositora para gravar la renta financiera

La Coalición Cívica, la UCR y el peronismo opositor presentaron una carta ante la Comisión de Presupuesto, para que el Frente para la Victoria permite el tratamiento, en forma urgente, del proyecto para gravar la renta financiera y eximir del pago del impuesto a las ganancias a trabajadores y jubilados.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). El presidente del bloque de diputados nacionales de la Coalición Cívica ARI, Alfonso Prat Gay; su par de la UCR, Ricardo Gil Lavedra; y el diputado del Peronismo Federal, Gustavo Ferrari, le pidieron al titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja, Roberto Feletti, que “incluya dentro del esquema de trabajo” el proyecto que tiene como objetivo gravar la renta financiera y eximir del pago del impuesto a las ganancias los salarios menores a 4 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil y a las jubilaciones ordinarias.

El objetivo es "darle prontamente despacho en la comisión" para el beneficio de “1 millón de asalariados y a casi 200.000 jubilados alcanzados injustamente  por el impuesto a las ganancias como consecuencia de la inflación”.
 
La nota expresa la necesidad de emitir dictamen al proyecto porque es “categorizable dentro de los que generan un incremento neto de los recursos tributarios, de acuerdo con el relevamiento entonces presentado. Sus principios rectores se corresponden exactamente con los ejes de equidad tributaria y equilibrio fiscal que, de acuerdo a lo que Ud. expresara en la mencionada reunión, guiarán el trabajo de la comisión”.
 
“De sancionarse este proyecto se estaría bajando el impuesto a las ganancias en dos tramos de ingresos con alta propensión a consumir, la clase media asalariada y jubilados, y se estaría subiendo el impuesto en tramos de ingresos con alta propensión a ahorrar, una medida con impacto expansivo, muy necesaria para una economía que está al borde de la recesión. Se avanzaría, entonces, hacia una mayor equidad tributaria a la vez que se estimularía la demanda agregada sin comprometer las cuentas fiscales. Por todo ello, le solicitamos que sin tardanza ponga a consideración de todos el proyecto en cuestión”, concluyeron Prat Gay, Gil Lavedra y Ferrari.

El proyecto deroga los incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias e incorpora que de las ganancias derivadas de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).”

Tambien que de las ganancias derivadas de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén denominados en pesos y cuyo capital no se actualice. A este fin se considera ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada respecto del valor nominal.”

Asimismo la iniciativa opositora establece que los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de: acciones, títulos, bonos y demás títulos valores; siempre que sean obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, y cuando las rentas anualizadas sobre capital invertido sean superiores al 20%. Quedan incluidas en este inciso las operaciones con acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores. A este fin se considera ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada.”

Respecto del Impuesto a las Ganancias sobre el salario se establece que "Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, y del desempeño de cargos públicos y de la percepción de gastos protocolares, siempre que excedan un monto equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. También De las jubilaciones y pensiones que superen el haber máximo establecido por el artículo 9 de la Ley 26.417".

Los retiros y los subsidios de cualquier especie en los casos en que se originen en el trabajo personal, asi como también  el trabajo producto del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario y de los consejeros de las sociedades cooperativas, tampoco deberáin ser alcanzados por el impuestos a las ganancias.