A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente Javier Milei el 20/12, desde este jueves los contratos que se pacten en moneda extranjera (dólar, euro, etc), deberán ser cancelados en la misma moneda.
NO MÁS CUEVAS
Dólar libre: Milei decretó que ya se puede pagar en USD
Una decisión que se incluyó en el DNU implicará un cambio inmediato en Argentina. Como será el nuevo régimen para firmar contratos en dólares.
En el Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo introdujo cambios fundamentales al Código Civil. Básicamente, el decreto deroga dos artículos del nuevo Código, sancionado en 2015, y vuelve hacia atrás con lo que establecía el Código Civil anterior: el que tome obligaciones en dólares, deberá pagar en esa moneda.
"La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada", establece el artículo 265 de la Ley 26.944, que reemplaza al vigente hasta el pasado miércoles.
sin obligación de utilizar el peso, se abre la puerta al bimonetarismo en Argentina
En la página 61 del DNU, el texto dice que al momento de hacer una operación, se puede pactar una moneda que “sea o no de curso legal en el país”, y aclara que “los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.
Esta propuesta era la que habían trabajado los equipos económicos de Juntos por el Cambio: tanto Luciano Laspina como Carlos Melconian pregonaban la necesidad de reformar los artículos 765 y 766 del Código Civil, para que los ciudadanos elijan qué moneda utilizar para realizar sus operaciones.
En 2014, dichos artículos fueron modificados para darle la posibilidad al deudor de cancelar sus obligaciones pactadas en moneda extranjera con el equivalente en la divisa de curso legal.
De esta manera, el gobierno de Javier Milei vuelve a modificar el Código Civil y Comercial para asemejarlo a su contenido original durante la ley de Convertibilidad: aquel que pacta la compra de un producto o la contratación de un servicio en dólares, deberá cancelar su deuda en esa divisa sin tener opción de pagar con pesos.
Qué busca el Gobierno de Javier Milei
Según indica el economista Camilo Tiscornia, director de CyT Asesores Económicos, "el objetivo de esta medida es reforzar la idea de la competencia de monedas, imposibilitando devolver o cancelar deudas en moneda extranjera con pesos a un tipo de cambio que favorezca al deudor".
En igual sentido, para el contador tributarista Daniel Dubin, la medida apunta a "evitar la jugada que se suele hacer cuando hay devaluaciones, que consiste en pesificar los contratos por mecanismos judiciales, lo que se conoce como 'Teoría de la Imprevisión'".
De alguna manera, lo que se hace es fomentar el bimonetarismo y desalentar la pesificación de contratos que se fijaron en dólares u otra moneda o a la inversa.
Claro que para cumplir con estos objetivos, se requiere que las propuestas de reforma mencionadas sean refrendada por el Congreso. Sin embargo, un elemento a tener en cuenta en este sentido es que se trata de un objetivo posible porque la Constitución Nacional no prohíbe legislar en materia de derecho privado por DNU, pero con la aprobación previa del Poder Legislativo, paso necesario para poder reformar el Código Civil y Comercial.
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