La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Este plan, oficializado mediante la Resolución General 5711/2025 y publicado en el Boletín Oficial, ya se encuentra vigente y estará disponible para su adhesión entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025.
NUEVO RÉGIMEN
Atención contribuyentes: ARCA lanzó un salvavidas para evitar sanciones
Esto le permitirá a contribuyentes y responsables regularizar sus obligaciones con ARCA vencidas hasta el 30 de abril.
La iniciativa permite a los contribuyentes y responsables ponerse al día con sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, aunque sin contemplar beneficios tales como reducción de intereses o condonación de sanciones. De esta manera, ARCA busca brindar una herramienta de regularización, pero manteniendo firmes los cargos asociados a la mora o incumplimiento.
ARCA: Qué deudas pueden incluirse
El nuevo régimen abarca un amplio espectro de obligaciones, desde deudas impositivas y aduaneras hasta aquellas relacionadas con recursos de la seguridad social. También se incluyen retenciones y percepciones impositivas, tributos vinculados a operaciones de importación o exportación y los intereses derivados de estas obligaciones.
Sin embargo, no todas las deudas pueden acogerse al plan. El régimen excluye expresamente ciertas obligaciones como las retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el IVA vinculado a servicios digitales o del exterior, y los aportes y contribuciones a obras sociales —exceptuando el caso de monotributistas—.
También quedan fuera las cuotas adeudadas a aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes vinculados a empleados domésticos y trabajadores rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero, y cuotas correspondientes a planes de pago ya vigentes.
Quiénes pueden acceder al nuevo régimen de ARCA
No todos los contribuyentes tienen acceso a este beneficio. Están excluidos aquellos que hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, siempre que la sentencia esté firme y la condena no haya sido cumplida. Lo mismo ocurre con las personas jurídicas cuyos representantes legales estén en esa misma situación. Asimismo, quedan fuera del régimen los responsables solidarios y garantes de deudas impositivas y aduaneras.
Para los que sí pueden acceder, el régimen establece condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán financiar sus deudas hasta en 60 cuotas, debiendo abonar un anticipo del 10%. En estos casos, la tasa de interés aplicada será equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.
Por su parte, las medianas empresas, tanto del tramo 1 como del tramo 2, podrán acceder a un plan de hasta 48 cuotas con un pago inicial del 15%. Para el resto de los contribuyentes, el plan contempla hasta 36 cuotas y un anticipo del 20%. En todos los casos, tanto las cuotas mensuales como el pago a cuenta deberán ser de al menos 2.000 pesos.
Cómo se adhiere al régimen de ARCA
La adhesión al nuevo régimen deberá realizarse a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. El monto de la deuda será consolidado al momento del pago a cuenta, y esa fecha será tomada como referencia para la formalización del plan. Las cuotas, por su parte, serán mensuales, iguales y consecutivas.
En cuanto al mecanismo de caducidad, el régimen contempla que el plan quedará automáticamente sin efecto si se incumplen dos cuotas consecutivas o alternadas y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda. También caduca si se deja impaga una única cuota y pasan 60 días desde su fecha de vencimiento. En caso de que el plan caiga, ARCA podrá iniciar acciones legales para cobrar la totalidad de la deuda pendiente. El saldo impago deberá ser abonado mediante transferencia electrónica, y las notificaciones serán enviadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Cuáles son los objetivo del régimen
Desde la agencia indicaron que esta medida forma parte de una política constante para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En el texto oficial se destaca que “es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo”.
La resolución lleva la firma de Juan Alberto Pazo, actual director ejecutivo de ARCA, y se fundamenta en las facultades otorgadas por la Ley 11.683, el Decreto 618/1997 y el Decreto 953/2024.
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