OPINIÓN

PABLO PETRECCA (JUNÍN)

En la pandemia, extraña violación de leyes de un intendente

El intendente de Junín, Pablo Petrecca (Juntos por el Cambio), violó la Constitución Nacional y el Código Penal al dar a conocer la identidad de un fallecido por covid-19. En conferencia de prensa, dio a conocer el nombre de una persona fallecida como consecuencia del Covid, violando así la Constitución de la Nación Argentina, que en su artículo 19 que protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal. Además Petrecca violó el Nuevo Código Civil y Comercial que establece que "la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad". La vulneración de ese espacio personal, se encuentra tipificado en el Código Penal. En el artículo 197 del CP, se castiga el descubrimiento y la vulneración de la intimidad de otro con penas de prisión hasta de 2 años. La pena se eleva hasta 4 años si el que vulnera la intimidad fuese un funcionario público que podría ser inhabilitado por 8 años para ejercer cargos públicos.

Vulnerar la intimidad significa penetrar sin derecho en el ámbito ajeno de lo personal. Intimidad es el espacio espiritual que cada cual reserva para sí, o para sí y sus más allegados, apartándose del conocimiento de terceros. 

El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal,  así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o  potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).

Debe observarse en este, como en otros supuestos, que la norma legal contempla la violación del derecho (en el caso la intimidad personal) y el pago de una indemnización como daño. La jurisprudencia argentina elaboró toda una doctrina sobre este particular.

En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento en el artículo 19 de la  Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones  familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad  están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (CSJN, 15-4-93, E. D. 152-569). 

La doctrina de la Corte también era el criterio de los restantes tribunales. Por ejemplo se dijo que el denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad (CNCiv., sala A, 27-4-78, E. D. 80-728; sala I, 23-5-91, E. D. 149-543). 

Pero no alcanzándole con violar la Constitución de la Nación, el intendente Pablo Petrecca, también violó el Codigo Penal Argentino y el Nuevo Código Civil y Comercial.  

La vulneración de ese espacio personal, se encuentra tipificado en el artículo 197 del CP, que castiga el descubrimiento y la vulneración de la intimidad de otro con penas de hasta de 2 años de prisión. La pena se eleva hasta 4 años si el que vulnera la intimidad fuese un  funcionario público (en este caso, Petrecca), que según el artículo 255 del CP, podría ser inhabilitado por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos. Referido a la normativa en particular, la Ley 26.994 establece en Capítulo III, los derechos personalísimos de las personas.

El Nuevo Código Civil y Comercial, que rige desde octubre de 2014,  establece que "la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.(Artículo 51 y 52).

No es la primera vez que el intendente Petrecca, utiliza tu torpeza política, para violar los derechos personalisimos de las personas. El pasado 06/06 el Petrecca y su gabinete confirmaron el resultado positivo del hisopado realizado a un verdulero que presentó síntomas compatibles con Coronavirus luego de  un viaje de compras al Mercado Central. El hombre sufrió el incendio de su camioneta, apenas 2 días después que el intendente macrista, confirmara su contagio.

"Quiero expresar mi repudio frente al lamentable ataque sobre el vehículo de unas de las personas confirmadas con COVID-19. La violencia, la estigmatización, y la discriminación hacia las personas que han contraído el virus o tienen que hacer aislamiento obligatorio por contacto, no son el camino. Nadie busca contraer el virus, y nadie está exento de contraerlo”, consideró oportunamente el intendente. A través de su cuenta de Twitter, el jefe comunal de Juntos por el Cambio aclaró que acompaña a la familia afectada en este momento y “que trabaja junto a las fuerzas policiales y la justicia para encontrar a los culpables”.

Además, aseguró que el municipio se hará cargo de la reparación de la camioneta. Antes había a dado a conocer el nombre del verdulero.

Las torpezas del intendente Petrecca, siguieron sus andanzas. El 27/07, cuarenta días después de lo sucedido, el Jefe del Gobierno de Junín, condujo el vehículo hasta el domicilio de Gastón Andriola para entregarle personalmente su herramienta de trabajo. El intendente agradeció a todas las empresas y vecinos que colaboraron desinteresadamente con la reconstrucción y destacó “la solidaridad y unión para salir de la adversidad”.

Emocionado señaló “el acto de vandalismo en sí significó quemar los sueños y el progreso con mucho esfuerzo de un trabajador. Pero por suerte hubo una gran cantidad de juninenses, la gran mayoría, que se mostraron dispuestos a colaborar cuando decidimos reparar la camioneta”

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Junin
La Nueva "chata" del verdulero tenía el logo del Gobierno de Junín.
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La Nueva "chata" del verdulero tenía el logo del Gobierno de Junín.
Otra imagen de la nueva "chata" del verdulero.

Desde que comenzó la pandemia, Junín tuvo 114 personas aisladas preventivamente, 6 sospechosos, 7 casos confirmados, 16 recuperados, 600 casos descartados y 1 fallecido.  

Es de esperar, que no le pase nada a la familia de la persona fallecida por Covid. Será responsabilidad de Petrecca y todo su gabinete por dar a conocer su nombre públicamente. 

Junin La Nueva "chata" del verdulero tenía el logo del Gobierno de Junín.

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