OPINIÓN

JURA Y TRASPASO DEL MANDO PRESIDENCIAL

Datos imprescindibles para cesar toda polémica sobre el 10/12

Los usos y costumbres, o sea la tradición, es muy importante en la construcción de una institucionalidad. El respeto que imponen esas situaciones son tan decisivas como las que reglamenta la Constitución Nacional y los códigos en uso. Todo eso hace a la convivencia en una sociedad que vive en la democracia representativa: esto es lo que reclama que sea respetado el autor de esta columna, un contenido impecable para el respeto de la voluntad popular.

El Presidente electo por el pueblo debe recibir los atributos de su investidura en la Casa Rosada, después de jurar ante el Congreso, y de manos del Presidente saliente.

Así lo marcan la tradición y la lógica porque la Casa Rosada es la sede del ejercicio del poder presidencial.

Además, ese traspaso de mando constituye un gesto notable de civismo y democracia que honra la voluntad popular expresada en las urnas.

No hay espacio para discutir otras alternativas, mucho menos para confundir "Jura" con "Traspaso". 

La Jura y el Traspaso de Mando son dos momentos distintos del acceso formal al ejercicio del Poder Ejecutivo por parte de un Presidente.

El artículo 93 de la Constitución Nacional determina que se jura ante la Asamblea Legislativa y la tradición protocolar establece que el traspaso de mando se hace en la Casa Rosada, cuando simbólicamente se entregan las llaves de la sede presidencial y los atributos del mando (bastón, banda y la marcha “Ituzaingó”) al nuevo Presidente elegido por el Pueblo. 

Repasemos el artículo 93 de la Carta Magna: Artículo 93:

"Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". 

En él se regula la primera fase del acto de asunción: la toma de posesión de su cargo a través de la jura ante el Presidente del Senado

Es la única reglamentación que impone la norma constitucional y se basa en el sistema republicano de división de poderes. Se aprecia en este acto formal el equilibrio de potestades y el reconocimiento al Poder Legislativo reunido en Asamblea como ámbito de representación del Pueblo y de las Provincias, ante quienes debe responder siempre el Poder Ejecutivo.

De allí el rito de jurar el Presidente ante el Congreso Nacional. No lo hace frente al Presidente saliente sino frente a la Asamblea Legislativa. 

La segunda fase es la transmisión del mando de un Presidente a otro, vale decir del saliente al consagrado por la voluntad popular y ya juramentado ante el Congreso.

Este traspaso es un acto simbólico de investidura formal entre los mandatarios y deriva, en nuestro sistema político, de la tradición. Lo impuso la costumbre y todos debemos saber que, si bien no se regula en la Constitución ni en ley alguna, la costumbre es una de las fuentes del Derecho.

Para el caso, conviene aclarar que la costumbre del traspaso de mando no es contraria a la Constitución Nacional ni se superpone con el acto de jurar ante el Congreso. 

La costumbre está definida en el universo jurídico como la observancia permanente y unívoca de determinados actos que acaban por despertar la convicción de obligatoriedad legal. Se le atribuye a la costumbre una autonomía tal que sirve como precedente histórico de las leyes.

Nuestro sistema jurídico admitió desde siempre la costumbre como fuente de derecho.

El artículo 17 del viejo Código Civil establecía que no creaban derecho sino cuando las leyes se referían a ellas o en situaciones no regladas. 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reformado por el gobierno saliente dice textualmente en su artículo 1ro. que “Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.” 

De manera que en lo atinente a la costumbre de hacer el acto de traspaso de mando en la Casa Rosada, entre el Presidente que cesa en su cargo y el que asume la función ejecutiva, no hay objeción posible, ni jurídica ni política. 

Es, simplemente, la segunda fase de la asunción del mando presidencial y estuvo siempre marcado por la costumbre, hasta que se instituyó el Reglamento de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, allá por la década del ´60. 

Este Reglamento de Ceremonial que la máxima autoridad de la República omitió mencionar en 2015 y, tal como con muchas otras leyes, aspiró a violentar por mero capricho, menciona la forma en que debe efectuarse el traspaso: “La ceremonia de traspaso de mando (es decir, la entrega de la banda y del bastón) tiene lugar en el Salón Blanco de la Casa Rosada”. 

En el artículo 141 se lee que "en el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el jefe de la Casa Militar, el director de Ceremonial y un edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República)".

En el artículo 142: "El señor Presidente saliente entregará al señor Presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma."

Y en el artículo 143: "El señor Presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex Ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el jefe de la Casa Militar (entrante) el director de Ceremonial y un edecán del señor Presidente de la Nación (...) Inmediatamente después de efectuada la transmisión del mando, el señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley.”

Prevalece así el símbolo de la convivencia pacífica dentro del sistema democrático, sobre todo al producirse la alternancia en el ejercicio del poder por parte de mandatarios de diferente signo político. 

Refleja, además, el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas. Y como corolario, se da en el ámbito físico del ejercicio del poder presidencial: la Casa Rosada. 

Estos elementos descriptivos de la costumbre del traspaso de mando se reglamentaron, finalmente, para ser observados con solemnidad y se enmarcan dentro de la lógica política. 

Casi todos los presidentes la cumplieron de manera pacífica a lo largo de la historia, ora por la costumbre, ora por el reglamento. 

La polémica instaurada en torno a este tópico durante el recambio de 2015 y que recobró notoriedad en los últimos días sólo obedece a un obstinado acto de autocracia que refleja la arrogancia de quien no toleró investir a alguien de distinto signo político en la sede presidencial y pretende imponer tal sesgo nuevamente.

Es un lamentable gesto de intolerancia que ni siquiera guarda respeto por la propia investidura y que desprecia lo que la voluntad popular consagró en las urnas a modo de alternancia.

Desechar el traspaso de los atributos en la Casa Rosada para evitar al mandatario de distinto signo político es una mala costumbre implantada desde el 2003.

Ese desprecio a las tradiciones solemnes y a las normas que regulan una ceremonia tan importante como la investidura de un primer mandatario es también una ruptura con sentido fundacional de los transgresores, y en nada contribuye a la paz social y a la convivencia política de una democracia.

La degradación institucional y los gestos de intolerancia se han vuelto frecuentes a partir del retroceso moral de la dirigencia argentina y constituye una afrenta a la ética pública.

Los buenos ejemplos deben darse desde arriba y honrar las tradiciones y respetar las leyes son deberes ineludibles de quienes nos gobiernan.

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