Telefónica de Argentina S.A vuelve a resonar en medio de un debate judicial que podría sentar precedentes sobre los derechos de los consumidores y los procesos colectivos. La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores presentó una demanda exigiendo que la empresa deje de enviar documentación únicamente en formato digital, alegando que esta práctica debería ser opcional y acompañada de una versión en papel si así lo prefiriera el cliente. Además, solicitaron el reintegro de montos cobrados y la aplicación de sanciones por daños punitivos.
POR EL ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN
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La Corte Suprema resolvió que las disputas sobre legitimación activa deben resolverse al inicio del juicio, impactando en un reclamo contra Telefónica.
Sin embargo, el caso no quedó solo en la discusión sobre derechos del consumidor. Telefónica cuestionó la legitimación de la asociación para representarlos en esta demanda, argumentando que no estaba habilitada para encabezar un reclamo colectivo de esta índole. Este planteo, inicialmente relegado a ser tratado junto con la sentencia final, abrió un nuevo capítulo al llegar hasta la Corte Suprema de Justicia.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió el debate: cualquier controversia sobre la legitimación activa en procesos colectivos debe resolverse en las primeras etapas del juicio. Según la Corte, “razones de economía procesal determinan la conveniencia de que la definición de si el representante está legitimado o no quede esclarecida al comienzo del litigio”.
Esta decisión no solo responde a criterios de eficiencia judicial, sino también a la defensa de los derechos de las partes. La Corte subrayó que “los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación (...) del derecho de defensa en juicio de las partes”.
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El fallo también dejó sin efecto la decisión de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había permitido aplazar el análisis de esta cuestión. La Corte instó a dictar un nuevo pronunciamiento que respete las normativas aplicables a los procesos colectivos, como la delimitación temprana de las partes involucradas y la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Este caso no solo marca un precedente en la relación entre empresas y consumidores, sino que también recalca la importancia de garantizar procesos judiciales claros y justos desde su inicio. La decisión de la Corte pone de manifiesto que, incluso en temas de procedimiento, la defensa de los derechos debe primar sobre cualquier tecnicismo.
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