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Nuevo registro obligatorio de contratos de alquiler: Todo lo que hay que saber

La AFIP reglamentó la inscripción de los contratos de locación de inmuebles, que será obligatoria y comenzará a regir desde el 1° de marzo (aunque será necesario registrar los contratos celebrados a partir del 1° de julio del año pasado). Aquí, todo lo que hay que saber sobre esta nueva normativa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", que comenzará a aplicarse el lunes 1° de marzo y por el cual será obligatorio inscribir los alquileres ante el organismo recaudador. Esta medida forma parte de la Ley de Alquileres, sancionada por el Congreso a mediados de 2020.

Según informó el organismo, será necesario registrar todos los contratos celebrados a partir del 1° de julio del año pasado

Con el nuevo registro, el Gobierno busca erradicar la evasión impositiva en el mercado inmobiliario, caracterizado en varios casos en acuerdos informales.

La medida fue formalizada a través de la Resolución General N° 4933, publicada en la edición de este jueves (18/02) en el Boletín Oficial.

Aquí, todo lo que hay que saber:

> ¿Cuánto tiempo tengo para inscribir el contrato? Se deben registrar ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Sin embargo, como la resolución general 4933 del organismo entra en vigencia a principios de marzo y es retroactiva a julio, el ente decidió brindar un plazo excepcional para realizar la inscripción. De esta manera, hasta el 15 de abril se podrán informar los contratos cerrados a partir del día 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1° de marzo de 2021, como así también los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

> ¿Qué contratos hay que declarar? Los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, aun cuando hayan sido firmados mediante plataformas digitales o aplicaciones móviles (por ejemplo, las web de alquileres temporarios). Los contratos alcanzados por el nuevo régimen son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.  

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales. 

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. 

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

> ¿Quiénes deben registrar los contratos? Es una obligación de quien asuma el rol de locador, arrendador, sublocador o subarrendador al momento de celebrar el contrato. Esto incluye a personas humanas, empresas y sucesiones indivisas.

“En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, explicó Domínguez.

> ¿Las inmobiliarias pueden registrar los contratos? Sí, aunque no están obligadas. “Los intermediarios, por ejemplo, las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores”, indicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. En esos casos, el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato, a la vez que el intermediario confirma la participación en la operación económica.

> ¿Todos los condóminos deben registrar el contrato? Cuando el inmueble pertenece a varias propietarios en forma indivisa, cualquiera de los locadores podrá registrar el contrato. Esto libera del deber informativo a los restantes propietarios siempre que, al momento del registro, se haya informado la totalidad de los integrantes.

> ¿Cómo es el trámite de registro del contrato ante AFIP? Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”, al que se accede con clave fiscal. 
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. 

> ¿Hay que volver a informar si se modifica el contrato registrado? Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores a su realización.

> ¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos? Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”.

> ¿Cuál es el plazo que tienen los locatarios o arrendatarios para informar los contratos? Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta 6 meses posteriores a la fecha de la finalización del contrato.

> ¿Qué sucede si se inician acciones judiciales? Según explicó Domínguez, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-JUZGADOS”. El juez tendrá que informar al ente recaudador antes de correr traslado de la demanda.

> ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados? Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados. “Para ello, deben acceder a la opción ‘Consultas de contratos’ del servicio ‘Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE’, seleccionando la opción correspondiente”, señaló Domínguez. Allí, los locatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores o hacer las observaciones pertinentes.

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