SOCIEDAD

MAR DEL PLATA

Arroyo ya no podrá solicitar un UBER, secuestrar el vehículo y multar al chofer

Un fallo del magistrado Jorge Luis Rodríguez desarmó la estrategia del intendente marplatense Carlos Fernando Arroyo. Hasta el momento, el Ejecutivo local había ordenado a los agentes de tránsito solicitar un Uber, retener el vehículo y multar al chofer, pero según el juez mencionado no se puede sancionar al trabajador si el pasajero no está presente.

Duro golpe judicial a la estrategia del intendente municipal Carlos Fernando Arroyo.

Según un fallo del juez Correcional Jorge Luis Rodríguez, “resulta necesario que al momento de la constatación se compruebe de manera efectiva que una persona transportada en un vehículo que no cuenta con habilitación municipal. En el presente caso, más allá de otros argumentos, falta uno de los elementos mencionados: no existe constancia de que en el vehículo hubiera una persona que estuviera siendo transportada. De hecho los inspectores actuantes no consignaron dato alguno del pasajero, lo cual habría resultado crucial para poder citarlo y, de este modo, dirimir la cuestión, puesto que el imputado ha negado que se hallara transportando personas al momento de la constatación”.

De esta forma, favoreció a un chofer que, tres días después del procedimiento, el Tribunal de Faltas Municipal lo había condenado a pagar $57.591. El trabajador rápidamente apeló la decisión.

En tan sólo 4 fojas se despachó directamente contra el Ejecutivo local: 
“Si el causante tal como ha reconocido se dedicaba al transporte de personas pero no lo estaba haciendo al momento de labrarse el acta, su conducta no quedaría abarcada por la descripción contenida en la norma que se aduce transgredida.

Es necesario que el municipio regule y controle la actividad del transporte de personas. Pero este ejercicio del poder de policía comunal no debe ser desempeñado de manera tal que vulnere el principio de legalidad estricta, condenando conductas que queden por fuera de la captación típica”.

“En consecuencia, no pudiendo tenerse por acreditados la totalidad de los extremos de la imputación en virtud de las razones apuntadas, esto es que el imputado al momento de la constatación estuviera efectivamente transportando personas, corresponde absolverlo, determinó.

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