SOCIEDAD

Polémico Código: Permitirían la fecundación post mortem

El proyecto de reforma del Código Civil propone que si el hombre muere luego de que la pareja congele embriones, estos podrán implantarse dentro del año siguiente al fallecimiento.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La reforma del Código Civil que ya ingresó al Senado contempla la fecundación post mortem, es decir, la posibilidad de concebir un hijo si, luego de congelar embriones, el hombre muere.
 
Según informa 'Clarín', el artículo 563 del anteproyecto dice que si la persona que murió dejó su "consentimiento para que sus gametos o embriones sean trasferidos luego del fallecimiento" y "la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso ", la mujer no necesitará autorización judicial para tener un hijo de su pareja fallecida, y el bebé tendrá vínculo filial con ese padre.
 
La medida levantó las críticas ya que consideran que el bebé nacerá "huérfano de forma deliberada".
 
"El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad y va en contra de lo que dice la Convención de los Derechos del Niño", afirmó Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina.
 
En tanto, Marisa Herrera, docente de Derecho de la UBA, argumenta que "si dos cónyuges proyectaron tener un hijo, conservaron sus gametos o congelaron embriones y firmaron un consentimiento expreso para que puedan ser transferidos en caso de fallecimiento, tienen un año a partir de la muerte para continuar ese proyecto".
 
El 8 de agosto ambas cámaras constituirán la comisión Bicameral para la reforma del Código Civil de 30 miembros, a partir de lo cual contará con 90 días para emitir dictamen, de modo que el asunto tenga sanción definitiva del Congreso antes de fin de año.