La Justicia porteña le dio una alegría al Gobierno del presidente Javier Milei con uno de sus últimos fallos que perjudica directamente a la cúpula sindical, concretamente a la Confederación General de Trabajo (CGT).
FALLO JUDICIAL
Procesaron y embargaron a uno de los líderes de la CGT: El motivo
Carlos Acuña, uno de los líderes de la CGT, fue procesado y embargado por el bloqueo de una estación de servicio.
En concreto, Carlos Acuña, uno de los jefes de la CGT, fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por liderar el bloqueo de una estación de servicio de la ciudad de Buenos Aires en 2021.
Según trascendió este lunes 11/11, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento que había beneficiado al secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), lo encontró responsable del delito de coacción en calidad de autor y le aplicó un embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir esos $8 millones.
La decisión fue de la Sala IV de la Cámara, en una resolución firmada por los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia parcial.
El Gobierno festeja, la CGT lo lamenta
El fallo judicial se da justo en medio de la pelea del Gobierno contra los gremios y el DNU 70/23 de Milei que busca hacer valer la prohibición de bloqueos o tomas de establecimientos en el marco de reclamos gremiales, decreto que hasta ahora fue declarado como institucional.
Respecto del fallo contra uno de los lideres de la CGT, describe la denuncia de la propietaria de la estación de servicio Shell ubicada en avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, en la que acusó al sindicalista de haberse presentado el 21 de diciembre de 2021 “a las 9:30″ junto a “un grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (S.O.E.S.G.yP.E.)”.
Desde la empresa denunciaron en ese momento que les bloquearon los accesos a la playa e impidieron trabajar a los empleados, “retirándose recién a las 16:30″ de ese día.
La maniobra sindical fue parte de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 miembros del sindicato durante dos días, en forma simultánea, en la mencionada estación de servicio y otras tres en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
Una causa de vieja data
Cabe recodar que en su momento los dueños de la estación de servicio hicieron la denuncia judicial, y menos de un año después, el 7 de septiembre de 2022 el juez sobreseyó a Acuña porque sostuvo que las personas que hicieron el bloqueo "habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito." Sin embargo, esa resolución fue revocada por la Cámara el 20 de octubre de 2022, cuando se ordenó la indagatoria de Acuña.
Posteriormente, en junio del año pasado, el gremialista logró la falta de mérito, una resolución judicial que no lo desligó completamente del caso pero en ese momento admitió que tampoco tenía pruebas contundentes para procesarlo.
Sin embargo, tras una serie de profundas y meticulosas investigaciones, se determinó, a través de los análisis de las cámaras de seguridad del lugar y testimonios de trabajadores de la estación de servicio, que efectivamente el sindicato de Acuña reclamaba el pago de las horas extras trabajadas después de las 13 de los sábados y domingos, y al no arribar a un acuerdo, se declararon “en estado de alerta, movilización y asambleas en los distintos lugares de trabajo a determinar hasta tanto sea resuelto el conflicto”.
Según denunció la empresa, los reclamos estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio agrupadas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se discutían las paritarias de ese año, con lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión salarial”.
Más detalles del fallo
En los fundamentos del fallo, la Cámara planteó que “la acción desplegada no se habría tratado de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
“Además, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la FECRA quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso”, agrega el fallo.
Por último, agrega: “El bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales; con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”.