La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala I, revocó la medida cautelar de la jueza Marta Pascual, quien había suspendido durante 90 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, a pedido de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, impulsado por el sacerdote José Di Paola -el padre Pepe- con erespaldo del entonces arzobispo de Buenos Aires, el cardenal Jorge Bergoglio (luego Papa Francisco).
CÁMARA DE LOMAS DE ZAMORA
Perdió el Padre Pepe: Revocan cautelar que suspendía el nuevo Régimen Juvenil Penal
La Cámara de Lomas de Zamora consideró inadmisible la medida cautelar de la jueza Marta Pascual por el Régimen Juvenil Penal.
La decisión de Cámara -firmada por los magistrados Miguel Navascues y Miguel María Alberdi- fue consecuencia del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 07/09.
Pascual había dispuesto la suspensión en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil 'No Seas Pavote', integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada había advertido que la Ley 27.801 amplía el universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal, al incluir a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de determinados delitos menores y modificar el esquema de escalas penales atenuadas: la falta de condiciones materiales, institucionales y profesionales podía provocar una afectación grave e inminente de derechos fundamentales.
Entre las deficiencias señaladas mencionó problemas de infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, acceso a la educación y formación profesional, además del hacinamiento en los dispositivos de privación de libertad.
La Fiscalía
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la jueza había utilizado una acción de hábeas corpus colectiva para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
El planteo fiscal registró que la cautelar se sustentaba en una eventual situación futura derivada de la implementación de la norma, sin que estuvieran producidas todas las medidas probatorias solicitadas en el expediente.
La Cámara de Lomas de Zamora recordó que las leyes sancionadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y que su eventual inconstitucionalidad debe determinarse en un caso concreto. Para los camaristas, suspender cautelarmente la aplicación de una ley completa resulta incompatible con ese principio.
Para fundamentar su decisión, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “Thomas”, referido a la denominada Ley de Medios: ningún juez tiene facultades para hacer caer la vigencia de una norma con efectos generales.
Sobre esa base, la Cámara sostuvo que un magistrado no puede suspender mediante una medida cautelar la aplicación de una ley nacional en todo el territorio provincial, aun cuando la decisión sea provisoria y tenga un plazo determinado.
Según el fallo, una medida de ese alcance afecta el principio constitucional de división de poderes.
Con el mismo argumento, La Libertad Avanza impulsa un pedido de juicio politico contra Pascual.
Los camaristas ordenaron a Pascual que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo. La causa deberá volver al juzgado de origen, con comunicación de lo resuelto a los organismos correspondientes.
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